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2023-06-06 17:21:27 PM
JEM declara extinta la causa abierta al fiscal Ysaac Ferreira
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió declarar extinta la causa abierta el Ysaac Ferreira, que data del 2016, por la cual fue sancionado por supuesto mal desempeño, sentencia que nunca quedó firme.

Paciello recordó que durante la sesión anterior se analizó el vencimiento del plazo establecido en la ley 3.759, de 180 días ante la circunstancia que el agente fiscal Isaac Ferreira planteó un recurso de reposición en contra de la sentencia, “recurso improcedente, pero recurso al fin que ha impedido que la misma quede firme”.

En ese sentido, mencionó que hubo empate, es decir cuatro votos por la extinción y cuatro votos por el rechazo. Y es ahí donde se planteó la discusión de qué hacer ante el empate de los votos, decidir a favor del acusado en este caso o mantener la vigencia de lo resuelto en esa sentencia que, reitero al no estar firme, el plazo siguió transcurriendo. 

“Dijimos en su momento que ha sido constante del Jurado sostener el principio de in dubio pro reo siempre. Y al respecto me permito citar al entonces presidente del Jurado, el doctor Florentín López Cáceres, que en su libro, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, página 94, tercer párrafo, señala, sin embargo, para dictar válidamente los fallos requiere como mínimo el quórum legal establecido, sean ellos absolutorios o condenatorios, pero la sentencia debe estar firmada por todos los miembros. En caso de empate, la ley prevé que el enjuiciado quede absuelto. Esto en referencia al artículo sexto de la entonces ley vigente, la 131 del año 93. Pero este principio se ha venido practicando en el jurado en reiterados casos y así me permito citar la causa 384 del año 2019, en cuya sentencia definitiva número 32 del 20 de julio del 2021 quedó establecido: La agente fiscal Alcira Noemís, Fran de Faría, y el juez Hugo Centurión Osorio quedaron absueltos puesto que no se alcanzaron los cinco votos coincidentes exigidos en el artículo séptimo de la ley 3759. Este Jurado, en fallo dictado el año pasado, el 8 de noviembre, sentencia definitiva número 35 del 22, señaló lo siguiente en relación a la causa formada al juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral de Villa Hayes, abogado Carlos Alberto Lescano: Con los votos del vicepresidente primero, Rodrigo Blanco Amarilla, y los miembros Fernando Silva Facetti, Hernán David Rivas y César Diesel, por la absolución y con la disidencia del presidente Jorge Bogarín Alfonso y los miembros Manuel Ramírez Candia, Enrique Baccheta y Óscar Paciello, el jurado resolvió absolver al magistrado Carlos Alberto Lescano. Hubo cuatro votos a favor de la absolución y cuatro votos en disidencia. Se resolvió conforme a lo más favorable al enjuiciado”. 

También mencionó el caso de del año 2021 sobre la fiscal María Victoria Acuña Ricardo, en el cual el Jurado ha adoptado la misma actitud, por no reunirse la cantidad de cinco votos coincidentes exigidos en el artículo séptimo de la ley 3.759, el Jurado resolvió rechazar la denuncia formulada y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del agente fiscal Victoria Acuña Ricardo. 

“No cabe duda que siempre el Jurado ha adoptado el criterio de adoptar lo más favorable para el acusado, para el enjuiciado, aplicación del conocido principio in dubio pro reo. Por este motivo, siendo constante este criterio del Jurado en caso de empate o en caso de no alcanzarse los cinco votos para la procedencia de la sanción que se pretendía imponer, solicito que se haga lugar a la extinción de la acción que es lo más favorable al agente fiscal Isaac Ferreira y con eso queda concluida esta causa por extinción conforme el artículo 31 de la ley 3759. Ese es mi voto, señor presidente”, concluyó Paciello.

Finalmente el Consejo resolvió, declarar extinta la causa y librar los oficios correspondientes a los efectos pertinentes de lo resuelto.




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