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2023-01-23 16:01:16 PM
Jueces omitieron valorar pruebas para absolver a un acusado de narco piloto
Los jueces Fabián Wisensee, Juan Pablo Mendoza y Laura Ocampos realizaron una fundamentación “evidentemente insuficiente e incongruente” para favorecer con la absolución por duda, al supuesto narco piloto Víctor René Granados Ortiz.

Los magistrados omitieron valorar pruebas que demuestran la participación del acusado en acciones tendientes a transportar drogas (marihuana) de un punto a otro del país, para luego acopiarlas en la estancia “Vy a Raity”, Presidente Hayes, Chaco paraguayo, a bordo de la aeronave ZP-BFM, propiedad de Carlos Alberto Ferreira Benítez (supuesta cabeza del grupo criminal) y culminar con la remisión de las sustancias a la Argentina.

Esto se desprende del escrito de apelación de la sentencia que presentó el fiscal Ysaac Ferreira y en el que solicita a la Cámara que anule el fallo dictado en juicio oral y público. El agente del Ministerio Público no se guardó calificativos respecto a la decisión.

Para el Ministerio Público la Sentencia Definitiva N° 499 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por los jueces penales de sentencia, Fabián Wisensee, Juan Pablo Mendoza y Laura Ocampos, debe ser revocada y anulada en su totalidad, debido a que los fundamentos plasmados en la mencionada resolución respecto a la autoría de Víctor René Granados Ortiz, en los hechos previstos y penados en los artículos 26 y 27 de la ley N° 1340/88 y 239, inciso 1° numerales 2, 3 y 4 del Código Penal, son notoriamente insuficientes, además de ser incongruentes con los hechos juzgados, puesto que el Ministerio Público presentó acusación subsumiendo la conducta en los citados artículos, apuntó el fiscal en su escrito.

“El A-quo incurrió en una errónea aplicación e inobservancia del derecho. Por un lado, la fundamentación que sustenta lo decidido en la sentencia recurrida resulta insuficiente en cuanto a la omisión de analizar en conjunto todos los elementos que fueron ofrecidos y desarrollados durante el debate, puesto que, para llegar a la conclusión antes mencionada, solo fueron analizados y tenidos en cuenta algunos elementos de prueba ofrecidos, sin que estos hayan sido tenidos en cuenta en conjunto a fin de que los mismos puedan lograr de esa manera la construcción del hecho presunto, conforme al estándar exigido por el procedimiento penal acusatorio que tener la certeza más allá de una duda razonable”, añadió Ferreira.

Dijo que se puede afirmar ante el primera agravio, “que nos hallamos ante la presencia de lo dispuesto en el Código de rituales como fundamentación insuficiente y fundamentación contradictoria, lo que configura un “Vicio In Cogitando”, ello debido a que el Tribunal funda su decisión de inferir que lo realizado por el perito calígrafo del Ministerio Público es un informe pericial, que no logra alcanzar la certeza de un dictamen pericial, ya que los documentos enumerados anteriormente, que fueron objeto de análisis por el profesional, fueron fotocopias. Sin embargo, el perito manifestó que a través de un informe técnico no puede visualizarse automatismos de presión, no puede advertirse velocidad ejecutiva, ni ritmo caligráfico, ni capacidad y habilidad escritural, pero si observó coincidencia en cuanto a la construcción y desarrollo gráfico de la firma, así también, encontró coincidencia es aspecto genérico por tratarse de copias, realizando entonces, un análisis general; y por último, que encontró coincidente tanto en la morfología de los inicios, rasgos finales e inclinación del eje (fotocopia de planes de vuelo contrastado con acta de indagatoria y cuerpo de escritura firmada por el acusado).

“Se puede entender que el Tribunal tuvo en cuenta que el documento era una copia, no dando un valor en conjunto a lo referido por el perito en lo que respecta al informe técnico a más de lo informado por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y lo manifestado por los testigos”.

“Atendiendo a lo expuesto en el párrafo precedente, se colige claramente que el Tribunal Juzgador incurrió en una errónea aplicación de preceptos legales y la presente resolución posee defectos que habilitan la interposición del recurso apelación especial de conformidad a los artículos 403 inciso 4 y 8 y 467 del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia recurrida se encuentra desprovista de fundamentos suficientes que permitan concluir claramente lo resuelto por el Tribunal de Sentencias respecto a la participación de Víctor René Granados Ortiz”, acotó Ferreira.

Segundo agravio

En cuanto al segundo agravio, fundamentación insuficiente -Vicio In Cogitando -el Tribunal de Sentencia, a lo largo de su análisis, considerada acreditado los hechos de tráfico de drogas conforme al artículo 26; la posesión de drogas conforme al artículo 27, y la asociación criminal conforme al artículo 239 inciso 1° numerales 2, 3 y 4 del Código Penal. Sin embargo, al momento de analizar la participación del citado en dichas conductas, solo hace referencia al plan de vuelo del 25 de marzo de 2008, no así al plan de vuelo del 26 de marzo de 2008. El Tribunal de Sentencia se limitó a citar los demás elementos colectados, como ser el informe original de fecha 21 de mayo de 2008, remitido por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, los planes de vuelo donde figuran el piloto al mando….”, añadió el fiscal.

El agente del Ministerio Público afirmó que el Tribunal también soslayó las declaraciones del testigo Ricardo Jorge Parini Cuéllar. En consecuencia, no tuvo en cuenta el círculo en el cual se manejaba el señor Granados con los integrantes de la estructura desarticulada y muy especialmente con Carlos Alberto Ferreira Benítez, actualmente rebelde.

Agravio

A los efectos de una mejor comprensión del agravio que ocasiona al Ministerio Público la fundamentación parcialista e insuficiente en que se basa la sentencia recurrida, resulta apropiado expresar que los hechos que se atribuyen a Víctor René Granados Ortiz, piloto comercial, consiste en un complejo tramado de acciones tendientes a transportar drogas (marihuana) de un punto a otro del país, para luego acopiarlas en la estancia “Vy a Raity”, departamento de Presidente Hayes, Chaco paraguayo, a bordo de la aeronave ZP-BFM, propiedad de Carlos Alberto Ferreira Benítez (supuesta cabeza del grupo criminal) y culminar con la remisión de las sustancias a la República Argentina.

Las actividades ilícitas desplegadas a cumplir con los objetivos mencionados, no constituyen actos que los pueda realizar una sola persona, sino que, requiere de toda una estructura criminal compuesta por varios actores que tienen su función bien definida en el esquema delictivo. El tráfico de grandes cantidades de drogas como en el presente caso, 1.259 kilogramos de marihuana, no ocurre al azar, o por descuido del titular, propietario, usuario de la aeronave o inmueble utilizado para el acopio de las drogas, o a escondida de este. Es decir, sin entrar a realizar un análisis sobre el fondo sometida a estudio en esta investigación, hablamos de miles de kilos de marihuana que tienen un elevado costo en el mercado ilegal, cuyo transporte, almacenamiento y entrega requiere el empleo de aviones, pilotos, pistas clandestinas, grandes extensiones de tierras alejadas de la vista de las autoridades, la compra de combustible de aviación y el acomodo estratégico de todos estos elementos, para coordinar sin errores el aterrizaje de gran cantidad de aviones.

Pretende excluir

El Tribunal de Sentencia pretende excluir la participación de una de las principales figuras de la estructura criminal con respecto a que el acto practicado por el perito resultó ser un informe técnico y no un dictamen pericial, debido a ser objeto de pericia una fotocopia, lo que generó una supuesta duda razonable para el Tribunal con relación a su participación en los hechos investigados. Sin embargo, no tuvieron en cuenta la igualdad procesal en materia probatoria, en el sentido de constatar tal informe técnico con las testimoniales y las documentales ofrecidas por el Ministerio Público, que en conjunto demuestran que el acusado pilotó efectivamente la aeronave ZP-BFM en fecha 25 y 26 de marzo de 2008, la cual tenía un cargamento de marihuana de 1259 kilogramos, que fue incautada el 27 de marzo de 2008. Días anteriores a los vuelos habilitados no existieron otros planes de vuelo en relación a otros pilotos pilotando la misma aeronave, lo cual constata la autoría de los hechos atribuidos a Víctor René Granados Ortiz, como quien trasladó el cargamento de drogas (marihuana) en su calidad de piloto, que fueron justamente en fechas anteriores a la incautación.

Resulta evidente, que el Tribunal de Sentencia no analizó en conjunto la existencia de todos los elementos colectados, así como tampoco hizo uso de la sana crítica que como sabemos, es un sistema de valoración libre, donde el juez no está supeditado a normas rígidas para orientar la objetividad y la actividad intelectual en la apreciación de pruebas, y es una fórmula de valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, las cuales influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de la razón, lo cual no exime al Tribunal de aplicar el mismo razonamiento respecto al mismo documento para valorar en consecuencia lo que demuestra respecto al acusado, tanto los planes de vuelo, como el informe de la Dinac y los testimonios de las personas ya referidas.

Se recomienda la lectura del escrito de apelación del fiscal.




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