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2024-12-09 19:04:57 / JUDICIALES
Juez sospechado de ordenar secuestro ilegal de vehículos había blanqueado a diputado Roussillón
El juez de paz de Benjamín Aceval, Roberto Ferreira, quien para la Fiscalía aparece como sospechoso de conformar un esquema criminal para el secuestro ilegal de vehículos, en su momento fue muy criticado por disponer el sobreseimiento definitivo del diputado Rubén Roussillón.

Este había sido acusado, y el Ministerio Público solicitó juicio oral, de ser cómplice del exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez, condenado a 11 años de cárcel por el desvío de G. 42.000 millones. Roussillón cobró 42 cheques por G. 853 millones. En el caso el caso de secuestros de rodados, el magistrado Ferreira fue convocado para el 17 de diciembre a una indagatoria, por el fiscal Eugenio Ocampos.

INVENTÓ PRUEBAS

La fiscala Belinda Bobadilla había apelado y pidió la nulidad o revocatoria de la resolución por la cual el juez Roberto Ferreira dispuso el sobreseimiento definitivo del diputado colorado, Rubén Roussillón, acusado de ser cómplice del hecho punible de lesión de confianza, por el cual el exgobernador Oscar Núñez fue condenado a 11 años de cárcel. La agente del Ministerio Público aseguró que el magistrado “en abierta violación a la ley realiza una afirmación completamente inventada” al asegurar que el legislador en el caso de los 41 cheques de la gobernación que efectivizó, no tuvo participación en la firma de los documentos, “ya que todos fueron solicitados por personas jurídicas, asociaciones civiles, sociales y deportivas, firmadas por personas legalmente habilitadas para el efecto (por eso el banco pagaba)”. Por otro lado, Ferreira valoró pruebas y se atribuyó funciones de un tribunal de sentencia, se resalta en la apelación.

Según la representante del Ministerio Público, la resolución recurrida, en primer lugar, presenta defectos que hacen imperativa su revocación o nulidad por no ajustarse a derecho; y por otra parte, presenta defectos formales. Los defectos en cuestión son los siguientes:
a-Inobservancia del artículo 125 del Código Procesal Penal
b-Errónea interpretación de normas jurídicas en lo que hace al instituto del sobreseimiento provisional.
c-Errónea aplicación del derecho en lo que hace al ámbito de la valoración de la prueba en una audiencia preliminar.

El artículo 125 del CPP establece el deber legal del juez de fundar sus resoluciones. Sin embargo, en su resolución el magistrado rechazó lo planteado por la Fiscalía, sin exponer los motivos, lo que la torna nula.

El Ministerio Púbico había solicitado, vía incidente, la inclusión de dos elementos de prueba, informe de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, sobre todas las licitaciones de la Gobernación de Presidente Hayes para la provisión de combustible y la Sentencia Definitiva Nº 572 del 14 de diciembre pasado, que condenó al exgobernador Oscar Núñez a 11 años de cárcel. También Nancy Genoveva Núñez, esposa de Roussillón, a cinco años de cárcel Sin embargo, lo único que señaló el juez fue “rechazar la inclusión probatoria por improcedente e inoportuna…”.

“La ausencia absoluta de motivación torna invalida la resolución como acto jurisdiccional por arbitrariedad y ello es así porque las normas procesales exigen que los fundamentos den ser claros, completos, congruentes entre sí y entre estos y la conclusión arribada”, resaltó la fiscala Bobadilla en su apelación.
Por esto motivo pidió la nulidad de la resolución del juez Ferreira.

ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS

La apelación sostiene que el juez no ha interpretado correctamente la normativa en materia de sobreseimiento provisional, incorporación de nuevos elementos de convicción durante la paralización del procedimiento, la prosecución de la investigación y el nuevo requerimiento conclusivo presentado tras ello.
“Se debe establecer si el juez tuvo un correcto análisis de las normas contenidas en los artículos 362 y 347 del Código Procesal Penal , que hablan sobre el sobreseimiento provisional y la acusación y solicitud de elevación de la causa a juicio oral y público”, agrega la apelación.

“Los agravios del Ministerio Público sobre la mención en el considerando de la resolución judicial de declarar la nulidad de la acusación, sin haber incluido esta decisión en la parte resolutiva del auto apelado, hacen, además, que la resolución judicial no se expidiera (en positivo o negativo) en cuanto a todos los puntos que le fueron sometidos a su juzgamiento”, agrega.

“Si bien es cierto, el juzgado, finalmente, consideró que correspondía hacer lugar al incidente de nulidad de la acusación por haberse incluido en el requerimiento de pruebas que no se encontraban de manera expresa señaladas en el auto de sobreseimiento provisional, al momento de resolver, el juez no plasmó dicha decisión en términos concisos y precisos en la parte conocida como resolutiva de la resolución judicial, lo que, en la práctica, torna imposible que el Ministerio Público pueda agraviarse técnicamente hablando y por ende, apelar dicho punto”, añade.

LOS 41 CHEQUES COBRADOS POR ROUSSILLÓN

El juzgado refirió, según la fiscalía, que el cobro de los 41 cheques por el acusado sin contraprestación a favor de la Gobernación “se desvirtúa de manera clara y certera”, a raíz de contratos suscritos entre la gobernación y la estación de servicios perteneciente a Roussillón, así como la presentación de supuestas facturas y boletas de remisión por provisión de combustibles, y que, supuestamente, con todo ello se prueba que efectivamente dicha estación ha proveído combustibles, lubricantes y afines a la Gobernación y que por ello los endosos y efectivizaciones de los cheques se hallan justificados.

“El contrato que se tiene en la carpeta fiscal, incluso en el expediente judicial, es entre la firma Copetrol de la familia Zapag y la empresa de Roussillón para la provisión de combustibles, no así como refiere el juzgado que es entre la Gobernación y la empresa de Roussillón. Por lo tanto, es imposible afirmar que por la existencia de un contrato entre dos empresas completamente ajenas a la Gobernación, esta haya recibido la prestación que debiera darse como consecuencia de la efectivización de los cheques por el procesado Rubén Roussillón. Esta afirmación realizada por el juzgado carece completamente de asidero dentro de las probanzas obrantes en la causa penal”, apunta la fiscala Bobadilla en otra parte del escrito de apelación.

FACTURAS Y RECIBOS Y LA VALORACIÓN DE PRUEBAS

Por otra parte, dice el escrito del Ministerio Público, el juzgado refirió que las facturas, recibos, remisiones de combustibles retirados por la Gobernación de Presidente Hayes, no permiten atribuir a Roussillón delito alguno, ni complicidad. “Esta afirmación vertida por el juzgado necesariamente requiere haber realizado una valoración de las pruebas, situación que le está prohibida al juez de garantías por el artículo 353 del Código Procesal Penal”, afirma. Agrega que: “En el caso en particular, el juez no solo no ejerció el control, sino que se atribuyó funciones que son exclusivas de un tribunal de sentencias, el que sí puede observar, analizar y verificar cada documento para afirmar que el cobre de cheques que se hallaba justificado o no”.

El juzgado afirmó que en los 41 efectivizados por Roussillón, el mismo no tuvo participación en la firma, ya que “todos fueron solicitados por personas jurídicas, asociaciones civiles, sociales y deportivas, firmadas por personas legalmente habilitadas para el efecto (por eso el banco pagaba).

“En abierta violación de la ley, el juzgado realiza una afirmación completamente inventada, no podemos siquiera tener conocimiento de donde obtuvo dicha información, puesto que no se ha producido ningún tipo de declaración testifical o documento del cual el juzgado pueda realizar dicha información. El mismo solo se limitó a hacer un juicio de valor, usando como fuente las manifestaciones vertidas por la defensa al momento de sus incidentes. En este punto es importante referir que entre los 41 cheques se hallan los supuestamente endosados por Alejandro Vera y Nelson Galeano, quienes han prestado declaración en juicio oral (a Oscar Núñez) sobre estos mismos cheques y han afirmado que los endosos no les pertenecían, además de no tener vínculo con la gobernación. Estas declaraciones fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de Sentencia, que finalmente resolvió condenar al exgobernador Oscar Núñez y a la exadminstradora Nancy Núñez, cónyuge de Roussillón”, puntualiza la fiscal apelante.

El Observador




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