Una auditoría detectó el citado faltante, monto que no se encuentra justificado ni respaldado con documentos válidos, representando un grave perjuicio patrimonial para la Asociación y sus asociados, según los primeros elementos de sospecha.
Los imputados son:
Observación: Este caso reviste especial gravedad por la reiteración de hechos en múltiples expedientes.
Descripción de la conducta: Emitió certificaciones falsas de datos relevantes para la tramitación de juicios, que facilitaron resoluciones judiciales contrarias a derecho en favor de las partes actoras.
Se deja expresa constancia que, como resultado de la intensa actividad investigativa en curso, podrían surgir nuevas personas involucradas y hechos adicionales, los cuales serán ampliados y formalizados en el momento procesal oportuno. Asimismo, se encuentra en proceso de verificación la eventual participación de otras casas de crédito en este esquema irregular.
HECHOS
Los hechos investigados habrían tenido lugar entre 2020 y 2024, en la sede de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Promoción Profesional, ubicada en la calle Dr. Molas López N.º 480 de la ciudad de Asunción, así como en el Juzgado de Paz de la Recoleta también situado en esta capital.
Se presume fundadamente que los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Promoción Profesional, correspondiente al periodo 2019- 2022, podrían ser responsables de la comisión de hechos punibles consistentes en la apropiación indebida y el desvío de fondos pertenecientes a dicha Asociación.
Asimismo, existen sospechas fundadas de que los mismos habrían desviado y apropiado descuentos salariales que debían ser destinados al pago de cuotas de créditos gestionados mediante la intermediación de la Asociación. Cabe señalar que el Consejo de Administración es el órgano competente para la administración general de la entidad y, por ende, posee responsabilidad directa en tales actos.
Se presume también que hubo una administración irregular de las cuotas sociales, aportes de los asociados y del patrimonio institucional, lo cual constituye una violación grave a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en los estatutos.
Respecto a la administración del patrimonio inmobiliario de la Asociación, se ha identificado que cuatro (4) terrenos de propiedad de la entidad fueron enajenados sin que mediara convocatoria a Asamblea General, contraviniendo lo dispuesto en los estatutos y reglamentos internos:
En relación con el inmueble ubicado en la Fracción Isla Bogado (denominado «Villa SNPP»), anteriormente adjudicado al Sr. Gustavo Garcete, se promovió una acción judicial en su contra tras detectarse una conexión clandestina al servicio de energía eléctrica, cuyo medidor se encontraba a nombre de la Asociación. Como consecuencia de ello, se recibió una demanda por Gs. 25.000.000 (guaraníes veinticinco millones) por hurto de energía.
Posteriormente, el inmueble fue presuntamente cedido al Sr. Edgar Osorio por un monto de Gs. 45.000.000 (guaraníes cuarenta y cinco millones), conforme a manifestaciones del Sr. Blas Mora, sin documentación respaldatoria.
III. Irregularidades contables y financieras
Se presume que no se informaron oportunamente los fallecimientos o desvinculaciones de socios, lo cual generó intereses moratorios en perjuicio de la Asociación, incrementando su pasivo sin una contraprestación en ingresos.
Existen indicios de otorgamiento de préstamos a ex socios o personas ajenas a la Asociación, en abierta transgresión a los estatutos vigentes.
El saldo correspondiente a aportes de socios y ex socios, que al mes de octubre de 2022 debía ascender a Gs. 920.230.977 (guaraníes novecientos veinte millones doscientos treinta mil novecientos setenta y siete), no fue recibido por la administración entrante en 2023, desconociéndose su destino actual.
Una auditoría contable correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022 (hasta septiembre), presentada el 2 de febrero de 2023, arrojó los siguientes resultados:
Saldo en caja al cierre del ejercicio 2021: Gs. 1.010.559.544
Saldo en caja al cierre de septiembre de 2022: Gs. 498.986.286
Ambos saldos no fueron entregados a la nueva administración de 2023.
La Asamblea General Ordinaria convocada en septiembre de 2022 continúa en cuarto intermedio hasta la fecha, sin haberse aprobado la memoria y balance de los ejercicios 2016 al 2021 por falta de celebración de las correspondientes Asambleas Anuales.
Una auditoría contable adicional realizada por la Contadora Pública Jessica Acosta Sánchez, RUC N° 3.536.542-0, por encargo de la Comisión Directiva del periodo 2023, determinó un faltante de Gs. 5.541.026.492 (guaraníes cinco mil quinientos cuarenta y un millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos).
Se sospecha que entre los años 2020 y 2022, representantes legales y directivos de casas de crédito, entre ellas SERFIN S.A. y PRESTO S.A., habrían adulterado fechas de emisión y vencimiento de pagarés ya cancelados, para ser utilizados fraudulentamente en procesos ejecutivos ante los juzgados de paz.
Se presume que los abogados apoderados de dichas casas de crédito hicieron uso de documentos con fechas alteradas y gestionaron notificaciones irregulares, incluso dejando constancias falsas en los expedientes judiciales sobre supuestas diligencias en domicilios laborales, incurriendo en manifiestas violaciones al debido proceso.
Una vez vencido el plazo para comparecer y reconocer firma, habrían solicitado la aplicación de apercibimientos y la continuación del proceso en rebeldia, pese a conocer las irregularidades. Tal accionar compromete su responsabilidad, toda vez que el еггог que eventualmente se invoque sería evitable.
Se presume que, durante los años 2023 y 2024, el Juez Victor Nilo Rodriguez Acosta, las actuarias Abgs. Rosa del Pilar Lezcano Correa y Gloria Isabel Morínigo Gill-adscritas a las Secretarías N.º 1 y N.° 2 del Juzgado de Paz de la Recoleta, respectivamente, así como los ujieres notificadores Ingrid Natalia Macarena Prette Goldenberg y Fernando Cáceres González, habrían incurrido en graves irregularidades procesales en el marco de juicios de preparación de acción ejecutiva promovidos contra asociados de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Promoción Profesional.
Dichos procesos habrían sido impulsados por apoderados judiciales de distintas entidades crediticias, en los que se utilizaban pagarés correspondientes a contratos de préstamo gestionados con la intermediación de la Asociación. Cabe señalar que, conforme a las condiciones contractuales pactadas, la Asociación asumia la calidad de deudora principal y tenía la obligación de retener los importes correspondientes a través de descuentos automáticos en los haberes mensuales de los socios, remitiendo posteriormente dichos montos a las entidades acreedoras mediante planillas de liquidación.
No obstante, a pesar de que muchos de estos créditos ya se encontraban integramente cancelados según los registros de descuentos salariales, las casas de crédito iniciaron acciones judiciales contra los asociados y no contra la Asociación sin efectuar previamente una verificación razonable de la existencia de mora o incumplimiento. A ello se suma el hecho de que en dichas demandas no se acompañaron documentos esenciales, tales como los contratos individuales de préstamo, las órdenes de crédito, el contrato marco con la Asociación ni la documentación que permita identificar con precisión el origen del pagaré invocado como título ejecutivo. En su lugar, se limitaron a presentar los pagarés en muchos casos con fechas de emisión y vencimiento adulteradas- sin identificar con claridad el crédito específico al que correspondían.
Además, debe considerarse que cada pagaré estaba vinculado a un préstamo determinado, estructurado en cuotas periódicas. Sin embargo, la ejecución de estos títulos se realizó de forma genérica, confusa e imprecisa, impidiendo a los demandados conocer con exactitud el monto exigido y el origen de la obligación reclamada. En algunos casos se reclamaban sumas inferiores a las consignadas en los pagarés y, en otros, el total de los mismos, sin constar respaldo documental adecuado.
Por otra parte, se ha detectado que las notificaciones cursadas a los demandados no cumplían con los requisitos formales establecidos en el ordenamiento procesal vigente. Por el contrario, constituían lo que comúnmente se denominan «notificaciones voladoras», es decir, diligencias que simulan cumplir con las formalidades legales pero que en la práctica no garantizan el efectivo conocimiento del proceso por parte del demandado, afectando gravemente su derecho de defensa y el principio de contradicción.
Todo indica que esta forma de conducción procesal habría sido deliberadamente diseñada para impedir la comparecencia oportuna de los demandados, con la finalidad de obtener en su ausencia embargos ejecutivos sobre sus haberes, aprovechando el hecho de que se trata de funcionarios públicos cuyos datos personales y remuneraciones están disponibles al público por mandato de la Ley de Acceso a la Información Pública. De este modo, una vez librado el oficio judicial correspondiente, resultaba expedito identificar al empleador y concretar el embargo sobre el salario.
En consecuencia, se sostiene que estos procesos ejecutivos. habrían sido promovidos y tramitados en evidente connivencia entre los representantes legales de las casas de crédito y ciertos funcionarios judiciales del Juzgado de Paz de la Recoleta. No obstante, no puede soslayarse la responsabilidad activa y determinante de las entidades crediticias, quienes habrían actuado en calidad de autores mediatos del eventual delito de prevaricato cometido por los magistrados intervinientes, así como de la producción de documentos no auténticos, representada en la utilización sistemática de pagarés con fechas y datos presuntamente falsificados o adulterados.
Las casas de crédito no solo tenían pleno conocimiento de que los créditos habían sido gestionados por la Asociación quien fungía como deudora principal y que, en muchos casos, ya se encontraban íntegramente cancelados mediante descuentos efectuados sobre los haberes de los asociados, sino que también sabían o debían saber que los pagarés presentados como títulos ejecutivos carecían de valor probatorio autónomo sin la correspondiente documentación que acreditara la relación jurídica subyacente (contratos individuales, órdenes de crédito, convenios de intermediación con la Asociación, etc.).
Pese a ello, las entidades crediticias optaron deliberadamente por instrumentar una maquinaria de cobro compulsivo articulada a través de sus apoderados judiciales, quienes operaban coordinadamente con funcionarios del juzgado para iniciar demandas ejecutivas carentes de los requisitos legales mínimos, suplantando las cargas probatorias con pagarés carentes de autenticidad o con datos esenciales alterados (fechas de emisión, vencimiento y montos), con la clara intención de facilitar embargos salariales sobre funcionarios públicos previamente identificados mediante fuentes de acceso público.
Esta estructura operativa revela un dominio funcional del hecho por parte de las casas de crédito, quienes, mediante el empleo de terceros (abogados y funcionarios judiciales) como instrumentos conscientes o inconscientes, lograban alcanzar su objetivo económico a través de la instrumentalización del aparato judicial. Tal modus operandi, de verificarse, configuraría no solo violaciones graves al debido proceso, sino también posibles ilícitos penales, tales como el prevaricato judicial, la producción de documentos no auténticos, el fraude procesal y la eventual asociación criminal, cuya investigación correspondería a los órganos competentes del Ministerio Público.
Todo ello, en abierta transgresión a normas fundamentales del ordenamiento procesal civil y del régimen judicial vigente, entre las que se destacan:
Artículo 443, inciso a): Requisitos para la preparación de la via ejecutiva.
Articulo 444: Citación al deudor para el reconocimiento de firma y contenido del documento.
Artículo 133, inciso e): Requisitos para la notificación personal mediante cédula en el domicilio del deudor.
Articulos 188 y 189 del Código de Organización Judicial: Reglas para la elaboración, diligenciamiento y constancia de las notificaciones judiciales.
Articulo 450: Procedimiento ante la incomparecencia del citado.
Artículo 451: Emisión del mandamiento de intimación de pago y embargo.
Articulo 460, segundo párrafo: Requisitos para la citación al demandado a fin de oponer excepciones.
Por lo expuesto, los hechos aquí descritos podrían constituir no solo infracciones administrativas de extrema gravedad, sino también hechos punibles cuya naturaleza penal ameritaría una exhaustiva investigación por parte del Ministerio Público, así como la intervención de los órganos de control internos del Poder Judicial y de los entes supervisores del sistema financiero.
El Observador
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