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2022-07-29 00:00:00 /
Jueza denunciada al JEM por aberrante actuación en causa sobre reconocimiento y liquidación de sociedad
La cuestionada jueza de primera instancia en lo civil y comercial del tercer turno de Ciudad del Este, Victoriana Cáceres, estaría actualmente disfrutando de unas “holgadas vacaciones en Europa”, gracias a su cuestionable actuación en el marco del juicio “María de Oliveira Felix c/Oscar Obrist Fouth s/reconocimiento y liquidación de la sociedad de hecho”. En el expediente, la magistrada cometió barbaridades jurídicas, como dar trámite a un juicio ordinario y otro especial al mismo tiempo, sin existir sentencia firme de reconocimiento de la sociedad de hecho, pero si ordenando embargo genérico sobre bienes del demandado, causándole un enorme perjuicio patrimonial. Por su aberrante actuación, la mencionada magistrada ya fue denunciada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), informó el denunciante.

Según explicaciones de los abogados de la víctima, el juicio de reconocimiento de sociedad es ordinario. Por otro lado, el juicio de liquidación de la sociedad conyugal es especial, es decir, esos dos juicios no se pueden admitir en una causa, en forma conjunta. Para hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual está previsto en el Código Procesal Civil, primero se tiene que hacer el reconocimiento de la sociedad de hecho.

Los antecedentes del caso refieren que la jueza Victoriana Cáceres tiene iniciada una demanda por reconocimiento de sociedad de hecho (juicio ordinario) conjuntamente con la disolución y liquidación de la sociedad de hecho (juicio especial). Para disolver y liquidar una sociedad de hecho, debe existir un reconocimiento del matrimonio de hecho entre actora y demandado, declarado por sentencia definitiva en un juicio ordinario, cosa que aún no existe en esta causa.

En consecuencia, al admitir ambas demandas, esto hace nulo el juicio en sus inicios y es un mal desempeño en que incurrió la jueza, al mostrar ignorancia en la aplicación de las leyes, afirma el denunciante, Oscar Armin Obrist Fouth. Es decir, la cuestionada jueza admitió de forma antojadiza y absurda las dos demandas, con trámites diferentes, y sin existir una persona obligada a liquidar y disolver una sociedad de hecho, porque no hay sentencia que defina el reconocimiento de la sociedad de hecho.

Lo más grave del caso es que la magistrada ordenó el embargo preventivo, prohibición de contratar y de innovar sobre 50% de los bienes de la víctima, en forma genérica y sin especificar a qué bienes se refiere, causando un enorme daño patrimonial al denunciante, quien es dueño de una inmobiliaria (empresa unipersonal) y con esto, se le bloquea el 50% de todas sus actividades, no permitiéndole hacer transferencias de propiedades vendidas, ni comercializar lotes, trabando así todas sus actividades empresariales. Por lo expuesto, la jueza fue denunciada el 22 de julio al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Fuentes fidedignas indicaron que la abogada Victoriana Cáceres actualmente se encuentra de vacaciones por Europa y que el “viático” para el efecto lo habría obtenido gracias a la aberrante actuación en esta causa.




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