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2024-05-02 11:21:38 AM
Jueza solicita rechazo a recusación de Dubini por obstruccionista y pide sanción a su abogada
La jueza Rosarito Montanía solicitó el rechazo a la recusación promovida por el acusado Juan José Dubini Franco, por improcedente y por intención netamente dilatoria en el proceso por tráfico de drogas. De igual manera plantea que se adopten medidas correctivas para frenar recursos de esta naturaleza

En el informe remitido al Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado, Anticorrupción y Delitos Económicos, la magistrada manifiesta que inexistencia de motivos graves que puedan afectar la imparcialidad en el marco del presente proceso penal.

“Los recusantes no han expresado inciso alguno en el que se enmarque la supuesta inconducta o imparcialidad de esta Magistratura, que merezca su apartamiento de la causa, se desprende, la falta de fundamentos jurídicamente válidos, pues todas las actuaciones realizadas por quien suscribe”, afirma.

“Si bien es cierto, tanto el acusado como su abogada defensora pueden o no estar de acuerdo con las decisiones asumidas por esta Magistratura, no pueden pretender que por la vía de la recusación, el Tribunal Ad-quem señale alguna actuación viciada que haya sido resuelta por esta Juzgadora, pues para ello, existen mecanismos legales, que valga la aclaración, ya fueron en su mayoría agotadas por los abogados intervinientes en la presente causa, lo que deja en evidencia, que los mismos lo hacen armónicamente, con el objeto de evadir responsabilidades procesales”, señala.

“Cabe recordar, que no son las partes las que enmarcan el camino a seguir, sino la propia ley, por lo que no corresponde la separación de esta Juzgadora de la presente causa”

Respecto a las sanciones que le fueran aplicadas a los abogados Marciano Lobo y Gabriel Rodríguez por parte del Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, “han sido como consecuencia de un sumario que se les ha instruido, teniendo como indicios sus inconductas en el marco de la presente causa, que concluyeron con la aplicación de las referidas suspensiones, por lo que mal podría atribuirse a esta Juzgadora dichas situaciones”

Por ende se solicita el rechazo de la recusación deducida con costas, por su notoria improcedencia, “como así también se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de frenar presentaciones dilatorias que afecten y obstruyan el normal desarrollo del proceso, conforme a lo dispuesto en el Art. 112 del C.P.P., pues en estos autos existen otros co-procesados que no cuentan con recursos pendientes y que se merecen una respuesta del órgano jurisdiccional, dentro de un plazo razonable”

El Observador




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