Cabe señalar que conforme lo que establece la ley 1119/97 (De Productos para la Salud y otros), en concordancia con la ley 4659/12 (Que implementa Procedimientos de Seguridad y Mecanismos de Prevención de Riesgos para los Profesionales de la Salud y Pacientes) y la resolución del Ministerio de Salud 669/2016, por la cual se establecen las normas para la obtención del registro sanitario, es claro que estas 50 camas no se podían importar, ni comercializar dispositivos médicos sin el correspondiente registro Sanitario de Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Dinavisa, manifestó en sus alegatos iniciales el fiscal Jorge Arce, ante el tribunal de Sentencia presidido por la magistrada Elsa García e integrado por Yolanda Morel y Juan Pablo Mendoza.
“Es así que los acusados Justo Ferreira y Patricia Ferreira, a través de sus empresas, encabezaron y conformaron una estructura delictiva para el ingreso sin autorización de estas mercaderías, valiéndose de documentaciones no auténticas y también irregulares para poder comercializar dentro del territorio nacional”, agregó el agente.
Para el Ministerio Público, dijo el fiscal, esta asociación ha ocurrido en varias ocasiones, valiéndose de documentos irregulares para la introducción de mercaderías dentro del territorio nacional. “Es así que, para el Ministerio Público, el despachante Carlos Gamarra, a través de sus intervenciones dentro del trámite aduanero ha prestado servicios para esta estructura, permitiendo finalmente la concreción del ilícito”, dijo Arce al referido al otro acusado en la causa.
“Todas estas conductas van a ser probada durante el juicio a través de todas las pruebas testimoniales, documentos y otros que van a ser producidos en este juicio”, enfatizó.
“Finalmente, para el Ministerio Público la calificación para el señor Justo Ferreira se subsume en la ley 6417/2019 artículo 336, hechos punibles de contrabando, dentro del inciso b y d; la misma conducta para la señora Patricia Ferreira y para el señor de Carlos Gamarra, todos en calidad de coautores”, afirmó.
“Con relación a la asociación criminal, para esta fiscalía el señor Ferreira para esta conducta se adecua a lo establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 2 del Código Penal, asimismo Patricia Ferreira y el señor Gamarra artículo 239 inciso 1° numeral 4”, expuso el fiscal.