Respecto al peligro de fuga, según el juez, se puede afirmar que el joven González Salomón es una persona con arraigo, tiene un domicilio fijo, una familia, está en edad escolar, en la etapa de educación media, y si bien la sanción a la que se expone es elevada, tampoco hay razones para suponer que se sustraerá del proceso yéndose del país.
No posee ninguna otra causa penal, por lo que no se puede suponer y no es razonable hacerlo, de que no se sujetará a la investigación o la persecución penal, además la defensa ofreció dos inmuebles que superan los G. 1.200 millones, como fianza real, que serán evaluados para su sujeción de modo adicional al proceso.
Respecto al peligro de obstrucción a la investigación, debe advertirse que un razonamiento lógico no permite concluir que el joven de 18 años haya tenido una conducta reiterativa o violenta, ni que puede ser una persona que destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique los elementos de prueba o influya negativamente en testigos.
Existen dos informes sicológicos privados y de una sicóloga forense, que por el contrario, concuerdan en la capacidad intelectual disminuida del joven y en la no existencia de rasgos de violencia.
Si bien la madre de la víctima expresó que fue amedrentada, no acreditó, por parte de quien, cuando, ni como, tampoco acreditó denuncia de dicha amenaza, aunque dijo que acercaría la denuncia formulada, por lo que sobre dicha declaración no se trasluce la necesidad de la prisión preventiva, máxime, cuando el joven hoy está privado de libertad.
“Debe advertirse que el hecho de que el procesado sea hijo de una jueza, no es argumento para una medida cautelar menos gravosa, ya que la igualdad ante la ley, exige que todos en un estado de Derecho estemos sometidos a la misma normativa y ciertamente habría que tener mayores cuidados respecto del procesado ante riesgo que implica enviar a la penitenciaría donde todos los días la madre está enviando también reclusos, pero en todo caso sería argumento para normas de seguridad o traslado hasta un lugar seguro, pero no par una medida menos gravosa, si esta corresponde”, refirió el juez en otra parte de su resolución.
“Lo que aquí fue determinante para resolver este difícil caso ante la gravedad de los hechos, es la juventud del procesado que aunque sea considerado mayor de edad para nuestra legislación, incluso para las normas convencionales puede ser considerado niño y de hecho se encuentra en la etapa de educación media aún, y adicionalmente a esto, se suma que su condición emocional e intelectual lo han llevado antes de este caso a tener un trato diferenciado por su discapacidad, lo que da cuenta que no es necesaria la prisión preventiva para el caso puntual”, remarcó el juez en otro punto de la resolución, que genera sospechas y comentarios.
2016 - 2025 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad
CONTACTO: [email protected]