De acuerdo con la sentencia, el juez le ordenó a la IPS que en un término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, acuerde con la señora Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
El juzgado concedió el amparo constitucional a Sepúlveda para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
Dentro del mismo documento se lee que el Instituto Colombiano del Dolor vulneró ese derecho a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual le fue ordenado cumplir con lo establecido por el Comité Científico Interdisciplinario para morir dignamente en el acta emitida el pasado 6 de agosto de 2021 —en donde se determinó que Sepúlveda era apta para ejercer su derecho a morir dignamente—.
De acuerdo a la decisión judicial, Incodol tiene tres días para impugnar la decisión.
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