Dichas medidas fueron solicitadas por el Ministerio Público ante la posibilidad de que dinero y bienes del imputado “podrían ser trasferidos para ocultar sus orígenes”, aclarando que “son medidas preventivas”, es decir, en caso de comprobarse los supuestos hechos descritos en el acta de imputación respectiva.
Delmás en su fundamentación manifestó que se se encuentran reunidos todos los requisitos legales para el efecto, y que existen motivos suficientes para dar respuesta favorable al requerimiento del Ministerio Público.
Esto en base a los artículos el Art. 694 del C.P.C., establece: “…Ordenada una medida cautelar, se la cumplirá sin más trámite, y sin necesidad de conocimiento de la parte contraria…”.- Como también el Art. 36 de la Ley N° 1015/97 “Previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, establece: “…Medidas Cautelares: El juez podrá decretar de oficio o a pedido de parte, al inicio o en cualquier estado del proceso, el embargo preventivo, el secuestro de bienes o cualquier otra medida cautelar encaminada a preservar los bienes, objetos o instrumentos relacionados con el delito tipificado en el artículo 3° de la presente ley…”.
Noguera debía comparecer hoy a la audiencia de imposición de medidas, sin embargo fue suspendida a razón de una reposición a la convocatoria a dicha diligencia.
Ever Noguera, imputado por supuesta administración en provecho propio, lavado de dinero y asociación criminal, en carácter de cómplice en el caso Merienda Escolar en la Gobernación de Guairá.
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