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2021-10-14
Liberales llanistas pedirán declaración de Estado de Excepción en Amambay
“El crimen organizado está ganando largamente la batalla en contra de las instituciones del Estado, contra sus organismos de seguridad interna que deberían garantizar, no solamente la vida, sino los bienes de las personas en ese departamento”, expresó el senador liberal Blas Llano.

Sus expresiones se dieron durante la sesión ordinaria de la fecha de la Cámara Alta, ocasión en que también anunció que él y otros legisladores liberales de su movimiento, “Equipo Joven”, presentarán un proyecto de ley para declarar Estado de Excepción en el Departamento de Amambay. La iniciativa se concretaría, “a más tardar”, el lunes venidero.

De acuerdo a lo que establece el Artículo 288 de la Constitución Nacional, Título III – Estado de Excepción, el mismo puede ser declarado “en caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella”.

La reacción de los llanistas en el Senado se da luego del recrudecimiento de la violencia en Amambay, a lo que se suma la aparente lentitud del Gobierno para reaccionar y poner freno a la ola de asesinatos perpetrados por sicarios.

“Está visto que las autoridades locales no pueden, ni tienen las herramientas para combatir al crimen organizado. El Estado de Excepción no es un atentado en contra de las libertades individuales. Teme que las cosas empeoren aún más”, añadió Llano.

Igualmente, Llano reiteró que existe un minúsculo grupo en Amambay que decide “quién vive y quién no, de acuerdo con sus intereses”. “Quitan y perdonan la vida a quien quieren y, en contrapartida, no hay ninguna respuesta de parte de las fuerzas de seguridad paraguayas”, lamentó.

Finalmente, cabe señalar que el “Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas”, según reza también el Artículo 288 de la Carga Magna.

 




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