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2023-01-29 16:17:51 PM
Lo que argumentó la fiscala Acuña para desestimar la denuncia contra Godoy
La conducta del exdefensor del pueblo Miguel Ángel Godoy Servín y los miembros del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, no se subsumen dentro de los presupuestos del hecho punible de exacción, teniendo en consideración que todo el actuar de los mismos estuvo sustentado sobre lo dispuesto en la Ley 4013/10 y el reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio publicado por Resolución CN.O.C. N 01/2018 del 21 de diciembre de 2018. Esto sostuvo la fiscal Victoria Acuña al pedir la desestima de la denuncia. A continuación, el argumento esgrimido por la agente del Ministerio Público.

De acuerdo a la denuncia formulada por la abogada Diana Vargas, entre el 2017 y 2021 la Defensoría del Pueblo recaudó un total de G. 1.838.245.316, por cobros compulsivos contra al menos 4.000 jóvenes objetores de conciencia, y se estima que la cifra pudo superar los G. 2.000 millones.

Esto se habría realizado mediante jornadas informativas sobre la objeción de conciencia, mediante un folleto sobre la ley 4013/10 de Objeción de Conciencia “donde se falsea el texto de la ley para facilitar el apriete” contra los objetores, específicamente en el artículo 21 de la ley, como se ejemplifica a continuación:

Al respecto, la fiscal Acuña refiere que, de acuerdo a la normativa en cuestión, existen por tanto dos aspectos considerados en el articulado, en primer petición de objeción de conciencia, la cual, antes de la promulgación de la ley 4013/10 la realizaban ante cualquiera de las comisiones de Derechos Humanos del Congreso (Diputados o Senadores), sin embargo, posterior a la ley éstas debían ser formuladas ante el Defensor del Pueblo; por consiguiente, la excepción a la que se refiere el artículo 21 va referido a que aquellas personas que se hayan declarado objetores de conciencia ante cualquiera de las comisiones del DD.HH. (antes de la ley 4013/10), ya no debían realizarla ante el Defensor del Pueblo como lo establecía el artículo 4° de la mencionada Ley.

Puntualiza que lo referente a al pago de la contribución, que es lo que “genera confusión” porque con la redacción del artículo se interpreta que solamente aquellos ciudadanos declarados como objetores hasta antes de la promulgación de la Ley 4013/10 son los únicos que deben realizar dicho pago: sin embargo, el Consejo Nacional de Objetores de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio dictó el 21 de diciembre de 2018, la Resolución C.N.O.C. N° 01/2018+ que establece en su artículo 16 que: «Por el principio de congruencia, deberán dar cumplimiento efectivo al servicio sustitutivo toda persona que haya solicitado ser declarado objetor de conciencia desde los 18 años hasta los 26 años, o en su defecto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 4013/105» por consiguiente, se colige de esta forma que el pago de los cinco jornales mínimos en caso de no optar por la prestación del servicio sustitutivo lo deben realizar todos aquellos declarados como objetores.

Fiscal Victoria Acuña.

Prosigue que el artículo 4° sostiene que: «La Declaración de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio deberá ser formulada por el objetor, a más tardar, dentro de los 20 (veinte) días siguientes al que correspondería que fuere enrolado a las Fuerzas Armadas para prestar dicho servicio. Tal declaración se hará en forma escrita y dirigida al Defensor del Pueblo, si el objetor se hallaré en territorio nacional”.

Ahora bien, y aquí es donde se debe prestar mucha atención, porque el artículo 21° refiere que: «Quedan exceptuados del trámite previsto en el Artículo 4° y concordantes de la presente Ley, los ciudadanos que hayan dejado constancia de su Honorable Cámara de Diputados o de la Honorable Cámara de Senadores del Objeción de Conciencia, ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Congreso Nacional, en fechas anteriores a la promulgación de esta Ley.

Para mayor comprensión Comisiones de DD.HH., ya sea de diputados o senadores; sin embargo, posterior a la antes de la existencia de la ley 4013/10 se declaraban objetores ante cualquiera de las aunque sea reiterativo – los ciudadanos Pueblo para que éste sin más trámite someta las peticiones ante el organismo de promulgación de la ley 4013/10, las declaraciones deben realizarlas al Defensor del aplicación, el cual conforme a lo que dispone la misma ley en su artículo 7° es el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio; es éste, el encargado de realizar los trámites de rigor y posteriormente otorgar la documentación respectiva.
A criterio de la fiscal Acuña, no existió adulteración del texto de la ley en el boletín de difusión, ya que “no se introdujo de forma literal el mencionado artículo, sino más bien respondiendo al proceso de socialización tanto de la ley como del reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, lo que comunicaba era justamente la posibilidad por todos aquellos que se habían inscrito o debían hacerlo de tener la opción al pago de la contribución del Servicio Sustitutivo”.

Afirma finalmente que “la conducta desplegada por el Abog. Miguel Ángel Godoy Servín en su carácter de Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, no se subsumen dentro de los presupuestos del hecho punible mencionado teniendo en consideración que todo el actuar de los mismos estuvo sustentado sobre lo dispuesto en la Ley 4013/10 y el reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio publicado por Resolución CN.O.C. N 01/2018 del 21 de diciembre de 2018”.

Así mismo, aclara que “ninguno de los pagos en concepto de contribuciones fueron realizados directamente a nombre del Defensor del Pueblo ni a una cuenta personal del mismo”, debido a que de acuerdo a los documentos, todos los depósitos fueron realizados en la cuenta N° 948127/0 del Tesoro Público en el Banco Nacional de Fomento por el cual le expedían al ciudadano un triplicado de la boleta de depósito que éste presentaba en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo, quienes posteriormente y previa aprobación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia procedían a la expedición del carnet.

“Es más, el Defensor del Pueblo ni siquiera tenía poder de disposición sobre los depósitos realizados en la cuenta mencionada porque conforme al informe del Ministerio de Hacienda, los firmantes autorizados de las cuenta eran el Director General del Tesoro Público, el Coordinador de Recursos y el Jefe del Departamento de Recursos Financieros”, refiere la fiscal en su desestimación.

“Se colige de esta forma que el Sr. Miguel Ángel Godoy Servín y el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia ha obrado dentro de lo permitido y las conductas en estos acontecimientos no contienen los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de exacción, pues como ya se ha analizado y fundamentado anteriormente, éstos, conforme a las constancias obrantes, no se han valido de su posición para cobrar la contribución al margen de la ley, más bien dentro del rol que le cupo como Defensor del Pueblo ha impulsado no solo la conformación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia sino que utilizó todos los medios a su alcance para hacer llegar a la población el contenido de la ley 4013/10 y la reglamentación del órgano de aplicación (Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio)”, finaliza.




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