Guillermo Diesel Marín votó contra la sanción deportiva, argumentando que en el informe (autos) se señala “como causal de suspensión del partido una supuesta falta de garantía para proseguir el encuentro”, pero en el Reglamento de Competiciones vigente (art. 56) aclara que ello “debe ser motivado por actitud antideportiva, rebeldía o cualquier situación ocasionada por jugadores, cuerpo tecnico o dirigentes de un club”, por lo que “no se reúnen los presupuestos”.
El entendido en leyes manifestó que fueron “los propios jugadores” los que intentaron apaciguar a los violentos”.
“El ingreso de personas al terreno de juego fue de manera a resguardar la integridad física de mujeres, niños y/o toda persona expuesta en el sector”, esgrimió.
Así también, Diesel explica que en el artículo 5 del Código Disciplinario numeral 3 “establece que las infracciones administrativas generan sanciones del mismo orden por lo tanto aplica las sanciones administrativas" y no una deportiva, como fue el caso.
“Correspondería reanudar el encuentro deportivo”, insistió.
El Tribunal finalmente otorgó los puntos del juego al Sportivo 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero. Cerro Porteño, no conforme con la situación, anunció que apelará a través de su Departamento Jurídico.
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