“En la ley entra el presidente de la República dentro de las inhabilidades, hasta el segundo grado de consanguinidad en el caso de los familiares. Con la nueva normativa se le dio más fuerza y se establece de manera clara”, explicó.
Agregó que aquellas personas que fueron electas por el pueblo y que ocupan altos cargos públicos electos “no pueden ser proveedores del Estado, inclusive sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad”.
“Con la nueva ley es esa la restricción. En la vieja ley no quedaba muy claro, entonces se le dio más fuerza con esta normativa”, acotó la ministra Casco.
“Podría ser ámbito de una investigación sin dudas porque podría existir alguna suerte de corrupción y tráfico de influencias, pero esto específicamente corresponde al Ministerio Público. Esto no está tanto en el campo de la Contraloría, sobre investigar la posibilidad de la existencia de tráfico de influencias para poder incidir sobre las decisiones públicas en beneficio propio, pero reitero ya sería competencia de otra institución de control vinculada a la persecución penal”, puntualizó.
2016 - 2025 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad
CONTACTO: [email protected]