El juez concluyó que no se observa ninguna violación a los derechos procesales, “mucho menos de la indefensión o al derecho a una debida defensa, ya que se ha puesto a disposición de las mismas actuaciones producidas por el Ministerio Publico, que según la defensa Técnica es en violación a las normas jurídicas”. La decisión se da en el caso Vanessa y Asociados, donde ya fueron imputados los dueños de la firma.
El juez expuso, que, analizados todos los elementos, el acta de imputación cumple con todas las formalidades e inclusive reúne los requisitos exigidos por el Artículo 302. “Se especifica claramente los nombres de los imputados, se describe sucintamente los hechos acaecidos que dieron origen a la investigación penal y específicamente claramente al final de su acta de imputación que dicha representación Fiscal solicita un plazo de seis (06) meses a los efectos de presentar escrito de acusación u otro requerimiento conclusivo en la presente causa, tal como se observa en el acta de requerimiento para la etapa preparatoria”, complementó.
El magistrado recordó a la defensa, que la normativa legal “si bien nos priva de alguna de manera de la validez o no de algunas actuaciones que no reúnan alguno de estos requisitos, pero la sanción en sí, no resulta de nulidad absoluta de todas las actuaciones, ya que en este caso la imputada Zully Ortíz García está teniendo claramente la oportunidad para hacerlo, a efectos de declarar con todas las formalidades del caso, puesto que como ya se ha mencionado se encuentra pendiente a comparecer ante el Juzgado Penal de Garantías para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 del C.P.P (…) se daría un caso distinto cuando a la imputada no se le haya concedido ninguna otra oportunidad para hacerlo, lo que no se verifica en el presente caso”.
Subrayó además que el proceso penal «se va construyendo» de acuerdo a las exigencias de cada una de las etapas del procedimiento investigativo, en secuencia de relatos y conjunción de medios de convicción, para encuadrarse el hecho penalmente relevante, asimismo recordamos a la defensa técnica una vez más que el acta de imputación es evidente que de la lectura del relato fáctico contenida en el acta de imputación se puede entender cuál es el motivo que lleva a los representantes del Ministerio Público a sospechar que la imputada, en su calidad de abogada demandante, en el trámite judicial iniciado ante el Juzgado de Paz de Benjamín Aceval, habría tenido conocimiento de que el mismo pagaré presentado en dicha oportunidad, ya había sido demandado con anterioridad, ante el Juzgado de Paz de Nueva Italia y ello sería así debido a que fue ella misma quien se habría valido del referido pagaré en esa primera demanda ejecutiva, la cual culminó con el cobro total por la vía judicial.
Hizo especial énfasis en que carece igualmente de la potestad investigativa, “tampoco tiene la potestad de inmiscuirse en el ejercicio de la acción pública. Es más, hasta existe una prohibición expresa para dicha potestad prevista en las disposiciones del art. 52, Art. 282 y Art. 316 todos del Código Procesal Penal Paraguayo y finalmente solo queda agregar, que, los agravios expresados por las defensas técnicas no van dirigidos contra alguna actuación decisoria por considerarla de tal modo, pues en verdad solo es objetada las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público, específicamente en su acta de imputación presentada”.
También le recordó a la defensa que los incidentes proceden contra actuaciones y no contra resoluciones. “A través de dicha vía, la defensa técnica pretende se revea el acta de imputación acto procesal del fiscal – ya admitida por el juzgado por providencia de fecha 10 de abril de 2025. Sin embargo, sin plantear recurso alguno contra la citada providencia pretende invalidarla, lo cual torna en insustancial a la dicha cuestión de fondo”, argumento con el cual resolvió rechazar el incidente de nulidad.
El Observador
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