De acuerdo a la acusación, estas personas, entre ellas la Abg. Esther Roa – absuelta en un juicio anterior – formaron parte de un grupo que se manifestó en la denominada “Caravana contra la corrupción e impunidad 2020”, de la que participaron 200 vehículos aproximadamente en la costanera, en el mes de junio de ese año, durante la pandemia.
Alrededor de las 18:50, este grupo liderado por los acusados, llegó al Panteón de los Héroes, y en este sitio descendieron alrededor de 100 personas, incumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud, así como el distanciamiento social y físico, para evitar la propagación del covid-19, a pesar de las recomendaciones de los agentes del orden, indican.
En su imputación, el fiscal del caso Juan Carlos Ruiz Díaz les atribuyó haber transgredido la Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, es decir hecho punible de Violación de cuarentena sanitaria.
Previo a la realización del juicio, la fiscal interviniente, Fátima Capurro ya había desistido de la acusación y durante el juicio oral y público realizado en la fecha, alegó lo siguiente:
“En el Art. 137 de la Constitución Nacional se establece el orden de prelación legal al cual debe ceñirse nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo como cúspide nuestra Constitución Nacional, seguido por acuerdos o convenios internacionales ratificados por Ley, leyes dictadas por el Congreso y así hasta descender a las demás normas inferiores, siendo estos decretos, ordenanzas, etc. La aplicación del derecho no puede soslayar, no obstante el orden de prelación establecido no puede obviar los principios del derecho los cuales son el fundamento para la aplicación de las leyes y tienen como objeto el respeto de la persona humana.
Las disposiciones contenidas en el Art 1 del Código Penal – Principio de Legalidad, ‘Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
En el caso del Juicio Oral y Público en la presente causa para esta Representación Fiscal no existe una norma penal que describa estrictamente la conducta prevista en el artículo 10 inc. b) de la Ley 716/96 que sanciona delitos contra el Medio Ambiente (Cuarentena Sanitaria).
Efectivamente pudieron violar las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo y que al no contemplar estos decretos una sancion que involucre al Derecho Penal, como una Ley vigente con anterioridad al hecho, esta Representacion Fiscal solicita a los miembros del Tribunal dejar sin efecto la acusacion, por los fundamentos expuestos anteriormente”.
En consecuencia, el Tribunal de Sentencia sobreseyó a los acusados.
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