La propuesta de normativa busca “establecer sanciones a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes”.
“Están sujetos a esta ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el País”, señala parte del documento.
Plantea la cancelación de itinerarios y pérdida de licencias por un periodo de un año, en aquellos casos de que la empresa que deje de prestar sus servicios en forma regular y no regularice en un periodo de 24 horas y si estas faltas son cometidas en épocas de pandemia o emergencia declarada en el área donde presta servicios, la cancelación de los itinerarios será por 10 años.
Si los buses no cuentan con elevadores y rampas de acceso cuanto menos en un cincuenta por ciento de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado.
“En caso que los propietarios, accionistas o representantes legales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio será considerado como delito y sancionado de seis meses a cinco años de pena privativa de libertad o multa. La denuncia podrá ser presentada ante el Ministerio Publico por cualquier ciudadano que tenga conocimiento del hecho”, refiere otro artículo.
El documento tuvo entrada esta mañana, durante la sesión extraordinaria que se desarrolla a estas horas en el Senado, de manera virtual.
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