En el recurso de revocatoria solicitado por el abogado Jorge Prieto, se plantea la existencia de arraigo, caución real y otros elementos con los que se busca descartar el peligro de fuga al igual que la obstrucción del citado.

«Esta defensa no pretende una libertad ambulatoria plena sino que busca la modificación de la medida cautelar vigente a los efectos de que el procesado pueda realizar actividades y pueda generar con ello ingresos económicos que sean útiles para afrontar las responsabilidades propias de toda familia», expresa parte del documento.

Sin embargo, para el magistrado no se reunieron los elementos suficientes para el otorgamiento de medidas menos gravosas, pues no considera elementos nuevos para el efecto.

“Los argumentos expuestos por la defensa así como el certificado de antecedente judicial y demás documentos agregados, específicamente el acuerdo de prestación de servicios firmado en fecha 30 de marzo del corriente año firmado entre los Sres. Martin Federico Varela y Carlos Andrés Oleñik Memmel ya fue anteriormente objeto de análisis al momento del estudio del permiso para trabajar no produciéndose modificación alguna por lo que a criterio de esta Judicatura no constituyen elementos suficientes ni valederos para modificar la medida cautelar que fuera dispuesta por A.I Nº 299 de fecha 04 de abril del corriente año y demás resoluciones posteriores dictadas y relacionadas a medidas cautelares; además la etapa investigativa aún se encuentra en vigencia ya que solo han transcurrido un poco más de 2 meses de investigación”

“Aún no se ha desvirtuado principalmente el peligro de obstrucción a la investigación fiscal y a fin de garantizar el debido proceso así como la realización de las diligencias pendientes como ser la pericia y extracción tanto de los aparatos celulares como también de los aparatos informáticos, ya que de otra forma se estaría desnaturalizando la finalidad de la mencionada medida cautelar y para que de esa forma se pueda garantizar el sometimiento del mismo a las resultas del proceso.”

Oleñik Memmel, de fue imputado por hecho punible contra la ley Nº 5810/17 “Mercado De Valores”, es decir por difundir a través WhatsApp y redes sociales información presuntamente falsa o fake news, con la intención de desprestigiar a algunas entidades financieras, respecto a la cartera de clientes y a las categorías con la intención de causar un prejuicio económico y también pérdida de clientes.

En el procedimiento donde quedó detenido también se incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre .45, un carnet de tenencia de arma a nombre de Facundo Fernández Balmaceda, 200 cartuchos calibre 9 mm; 49 cartuchos calibre 9 mm, y 199 cartuchos calibre 22 mm.