El representante del Ministerio Público manifiesta en su acusación el marco jurídico que rige para su pedido fiscal ante el Juzgado: “Conforme a las disposiciones de los artículos 14, 15 y 18 del Código Procesal Penal, los hechos punibles de Posesión y Comercialización de Drogas Peligrosas, tipificados en los arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria, la ley 1.881/02, además de la Asociación Criminal, previsto en el art. 239 del Código Penal; así como también la Producción de Riesgos Comunes, tipificado en el art. 94, 95 de la Ley Nº 4.036/10 - “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”, son de acción penal pública, correspondiendo al Ministerio Público la legitimación activa de la persecución penal conforme lo establece el principio de legalidad”.
Seguidamente, el documento de acusación fundamenta lo siguiente: “Esta Representación Fiscal llega a la certeza de que los acusados más arriba mencionados han realizado en conjunto, las conductas de poseer y comercializar drogas peligrosas, poseer armas de fuego sin la debida autorización, todo esto como partes integrantes de una organización permanente, constituida y dedicada a tal fin, resultando las mismas ser típicas, pues se hallan descritas en la normativa penal como constituyentes de hechos punibles y cumplen con los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales mencionados; así mismo son antijurídicas, ya que el accionar de los acusados no se hallan amparado en ninguna causa de justificación; son reprochables ya que tenían la capacidad de comprender de que su accionar era contrario al derecho y a pesar de ello lo llevaron a cabo colaborando con la asociación instaurada para el efecto, son consecuentemente punibles”, expresa parte de la acusación.
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