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/ 2021-03-01 / Visitas: 438
Paraguay ante la Corte IDH
Esta mañana, a las 11:00, inicia el juicio contra el Estado paraguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de los ex ministros de la Corte Suprema Bonifacio Ríos Ávalos y el ya fallecido Carlos Fernández Gadea.

Este nuevo juicio –segundo en el gobierno del presidente Mario Abdo Benítez– debería llamar a la reflexión a los legisladores, con respecto a la figura constitucional del juicio político.

Analicemos. Los dos ex ministros fueron destituidos por juicio político en diciembre del 2003, en el gobierno de Nicanor Duarte Frutos que, en su campaña previa, prometió pulverizar la Corte.

Eso se dio, y nada menos que seis de los nueve miembros del Máximo Tribunal fueron destituidos o renunciaron a sus cargos.

De ellos, Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea habían planteado una acción de inconstitucionalidad contra la resolución, que fue admitida por la Sala Constitucional de la Corte, integrada por camaristas, en diciembre del 2009.

No obstante, ese fallo fue dejado sin efecto, por una resolución administrativa dictada por los miembros originales de la Corte en enero del 2010, y los camaristas fueron destituidos.

ACUSACIÓN. El 3 de octubre del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acusó al Paraguay de violar el Pacto de San José, la primera ley dictada tras la caída de Stroessner.

En su acusación, dice que se violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos.

Alega que el Senado aprobó la resolución donde estableció el trámite del juicio político y las normas procesales aplicables tales como que no se admitirán recusaciones a los senadores.

Además, el reglamento decía que la decisión de la Cámara Alta era irrecurrible; que la defensa no debía durar más de tres horas, y que el traslado de la acusación a los ministros sería el 26 de noviembre y ser contestada el 1 de diciembre del 2003. Es decir, dos días hábiles.

La CIDH concluyó que se violó el derecho a contar con un juez imparcial, al no poder recusar al órgano disciplinario, en especial, cuando decían que el juicio era de carácter discriminatorio.

También alega que se violó el principio de independencia judicial, el principio de legalidad y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas.

La acusación sostiene que la causal de mal desempeño invocada para destituirlos resultó vaga, lo que da un amplio margen de discrecionalidad al Senado.

Incluso, esto posibilitó que los diputados incluyeran en la acusación a los ministros una serie de decisiones jurisdiccionales que corresponden a su criterio jurídico y protegidos por el principio de independencia judicial.

Finalmente, la CIDH remarca que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, porque el reglamento hacía irrecurrible la resolución.

Pese esto, los ministros promovieron acciones de inconstitucionalidad, las cuales fueron resueltas favorablemente por la Corte, seis años después, el 30 de diciembre de 2009. Sin embargo, el 5 de enero de 2010, se declaró la invalidez de estas sentencias favorables.

La Corte declaró que los magistrados no observaron el orden jurídico al emitir las resoluciones. La decisión invalidarlos se dio tres días después de que el Congreso aprobara el repudio al fallo y que en caso de admitir su validez, los ministros incurrirán en causales de juicio político, lo que es una presión externa al Poder Judicial.

EL JUICIO. A las 8:,00 hora de Costa Rica, 11:00 de Paraguay, iniciará el juicio ante la Corte IDH. La Comisión presentará el caso, luego interrogarán a los denunciantes, Bonifacio Ríos y al hijo de Carlos Fernández Gadea, Jesús María Fernández. Después declara el testigo Edmundo Rolón.

Mañana, martes, testifica por el Paraguay el ex senador Marcelo Duarte. También los peritos Jorge Alejandro Amaya y José Ramón Cossío. El miércoles darán los alegatos finales orales, la réplica y dúplica, para luego las observaciones finales y el cierre.

Cualquier abogado sabe que se violaron derechos procesales básicos, y que es muy difícil que el Paraguay sea absuelto de los cargos, aunque siempre hay que esperar a ver qué resuelven los jueces de la Corte IDH.

Es que el Paraguay es el único país en 40 años de la Corte IDH que fue absuelto en un caso, específicamente en la denuncia de Juan Arrom y Anuncio Martí, pero ahí la cuestión era más discutible.

Lo evidente es que el artículo 225 de la Constitución, que habla del juicio político solo da un marco para realizar el proceso, pero debe ser reglamentado en forma justa. Con cada nuevo procedimiento se dicta un reglamento a ser aplicado, con lo que nos exponemos a otro juicio ante la Corte IDH.

Para entender

AMPARO. Es una garantía constitucional que plantea toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley.

REQUISITOS. Corresponde su planteamiento cuando, por la urgencia del caso, la situación no pudiera remediarse por la vía ordinaria, se podrá promover amparo ante el magistrado competente. Las sentencias no causarán estado.

RESOLUCIÓN. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para casos previstos en la ley. El juez tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación. Si es electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral. (Fuente Constitución).




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