La mujer fue detenida en mayo pasado en la ciudad de Salto del Guairá, capital del departamento de Canindeyú, y se dispuso su prisión preventiva con fines de extradición al Brasil donde debe cumplir una condena de 2 años, 10 meses y 15 días por introducir celulares al vecino país sin el pago de los tributos correspondientes en el año 2020.
Posteriormente en fecha 13 de julio de 2023 se presentó ante el Juzgado la Nota D.C.A.J.I./E N° 1910 remitida por la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la CSJ. por la cual acompaña la versión original del pedido formal de Extradición. De los documentos justificativos y formalizadores remitidos por la Justicia de la República Federativa del Brasil, se corrió vista a la Fiscalía General del Estado por Providencia de fecha 14 de julio de 2023, y recepcionados los autos en la F.G.E. en fecha 17 de julio de 2023.-
Las constancias de autos dan cuenta que la justicia requirente ha remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay en fecha 12 de julio de 2023 la versión original de los documentos formalizadores y justificadores de la extradición de Micaela Chaquelinne Vargas Cabrera , y cuyos documentos en cuestión fueron presentados ante este Juzgado Especializado en fecha 13 de julio de 2023, y tomando como base que la representación diplomática brasileña ha recepcionado en fecha 31 de mayo de 2023 los documentos que guardan relación con la medida cautelar de prisión de la Extraditable.
“Por lo que se tiene que el plazo de 40 días, se cumplieron en fecha 10 de julio del presente año 2023, es decir que los documentos formalizadores y justificadores fueron remitidos fuera del plazo establecido en el Artículo 29 inc. 4 del Tratado sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, cuya posición también la ha asumido la Fiscal Adjunta Abg. Lourdes Samaniego González, por medio de su Dictamen N° 1265 de fecha 26 de julio de 2023, y quien ha verificado que la Justicia Brasileña ha remitido de manera extemporánea los documentos formalizadores y justificadores del pedido de extradición de Micaela Chaquelinne Vargas Cabrera, y refiere también en su Dictamen que los principios consagrados en el Tratado de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR deben ser aplicados.”
“Si bien la Embajada de la República Federativa del Brasil Si bien la Embajada de la República Federativa del Brasil se ha comprometido en presentar la versión original de la documentación en la brevedad posible, los documentos fueron remitidos fuera de plazo, refiere la consideración.”
“Concluyendo, y por todo lo expuesto corresponde dejar sin efecto la prisión preventiva con fines de extradición de la ciudadana extraditable Micaela Chaquelinne Vargas Cabrera y ordenar la inmediata libertad de la misma a la luz de las disposiciones del Artículo 29 inc. 4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en la Ciudad de Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, y aprobada por Ley Nº 2753/2005; sin perjuicio de que la Justicia del estado requirente, vuelva solicitar nuevamente un pedido formal de extradición.”
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