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2020-11-19
Pedido de convención liberal rechazado por firmas falsas
En conferencia de prensa, y luego en sesión del Directorio, las autoridades del PLRA acusaron ayer que se reutilizaron las firmas de un pedido anterior en la solicitud de una convención extraordinaria liberal, que pretende desdoblar las internas y cuya presentación se hizo el martes pasado. Tras la denuncia, el Directorio resolvió rechazar el pedido.

Efrén Silva, apoderado del PLRA, relató que constataron que en el pedido existe una falsedad ideológica y una producción mediata de documentos públicos de contenido falso. Denunció que el acto es ilegal desde el momento del pedido mismo. “No sabemos quién es el responsable”, declaró, insistiendo en que el desdoblamiento es un eufemismo que están utilizando algunos liberales para violar la ley electoral y la Constitución Nacional.

A su turno, Efraín Alegre calificó como peligrosa la situación. “Estamos hablando de que se utilizaron firmas que tenían otro propósito, acopladas a un pedido que esos convencionales nunca firmaron. Eso es grave”, aseveró.

Las autoridades partidarias presentaron un documento en el cual señalan los puntos cuestionados en el pedido de convención extra. En primer lugar, aseguran que no existe la firma de ningún convencional en la petición de convención extraordinaria.

DETALLES. Luego detallaron que se reutilizaron las firmas de convencionales de una nota anterior. Explican que las firmas adjuntadas a la nota de pedido de convención extraordinaria, presentada el 17 de noviembre, corresponden a “fotocopias autenticadas de las fotocopias autenticadas” de otro pedido que fuera formulado el 11 de noviembre, en vistas de la convención del pasado 15 de noviembre. Aquella vez habían solicitado incluir en el orden del día el desdoblamiento de las elecciones, y que la convención se realice en forma virtual a través de la plataforma Zoom. Entonces, ambos pedidos fueron negados por las autoridades del PLRA.

Finalmente, señalan que no se pudo acreditar la autenticidad de las firmas, resaltando que las planillas de firmas adjuntadas no son originales, sino copias autenticadas, y tampoco existen otros elementos, como fotocopias de cédulas de identidad de los peticionantes.

Sostienen que “la voluntad debe ser manifestada en forma expresa para que los actos jurídicos tengan validez. Si no se cumplen las formalidades o se omiten, el acto jurídico se vuelve inexistente, pues implica nulidad absoluta”.




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