“Realizando un análisis pormenorizado de la resolución impugnada, debo necesariamente mencionar que, diferente a lo señalado por el A quo, en el presente caso no se da el compurgamiento de la pena mínima establecida para los hechos punibles imputados al señor Hugo Martín Ríos. En efecto, se deprende del Auto Interlocutorio Nº 703 de fecha 8 de setiembre del 2018, que la conducta atribuida al incoado ha sido calificada provisoriamente dentro de las disposiciones de los artículos 21, 26, 35, 42, 44 de la ley 1340/88 y su modificatoria, ley 1881/2002 y violación de la ley 4036/”, dijo el camarista Digno Fleitas a cuya postura se adhirieron Bibiana Benítez y Arnulfo Arias.

“Si bien el A quo ha referido que de ser pertinente la calificación atribuida por el Ministerio Público en su acusación, estaríamos ante un “eventual compurgamiento de la pena mínima”, se debe tener en cuenta que en la presente causa aún se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar, donde debe realizarse el “control” y se permiten las correcciones atinentes, por lo que, efectivamente, la calificación vigente es la consignada en el Auto Interlocutorio Nº 703 de fecha 8 de setiembre de 2018”, enfatizaron los miembros de la Cámara.

“Se debe señalar que la decisión asumida se tomó soslayando el “control judicial” absolutamente necesario dentro de un proceso, pues, es recién en la audiencia preliminar donde debe realizarse los planteamientos realizados por las partes, como en nuestro caso, la pertinencia de los solicitado por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo”, puntualizaron en otra parte de la resolución por la cual revocaron la decisión del juez Miguel Palacios.

“Del análisis de auto igualmente se obtiene que no se han presentado hechos nuevos que varíen el estado procesal del incoado, a más de esto, debe tenerse en cuenta la alta expectativa de pena prevista para los hechos imputados, siendo el marco penal más elevado de diez a veinticinco años, por lo que, a fin de que diluya el peligro de fuga y a los efectos de asegurar su sometimiento al proceso, no considero prudente la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el señor Hugo Martín Ríos”, agregaron los miembros del Tribunal de Apelación.

“Teniendo en cuenta la calificación provisoria atribuida, es suficientemente razonable presumir la eventual evasión de la justicia por parte del procesado de marras; por lo que no se dan los presupuestos para la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, debiendo revocarse el auto apelado en todas sus partes”, enfatizó el fallo de la Cámara que puso en evidencia que el juez Palacios distorsionó la norma en forma abierta para otorgar el arresto domiciliario.