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2025-06-27 17:28:53 / JUDICIALES
Piden a Jurado suspender a juez que ordenó secuestro de 200 toneladas de soja y 1.000.000 de “T” de maíz
El enjuiciamiento, la suspensión y posterior remoción del juez de San Estanislao, Esteban Ramón Vázquez Gallardo, por abierto y grosero mal desempeño en funciones, solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el abogado Ever Vera Torres.

El letrado, en su acusación explicó que el magistrado dictó el Auto Interlocutorio N.º 201, de fecha 12 de junio de 2025, mediante el cual dispuso el secuestro de 200 toneladas de soja y 1.000.000 de toneladas de maíz, sobre inmuebles rurales ubicados en el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná, ajeno por completo a la competencia territorial del Juzgado a su cargo.

HECHOS DENUNCIADOS

En el marco del expediente N.º 83/2025, caratulado “Aldair José Reginato Junior s/ Medida de Urgencia”, el magistrado denunciado dictó el Auto Interlocutorio N.º 201, de fecha 12 de junio de 2025, mediante el cual dispuso el secuestro de 200 toneladas de soja y 1.000.000 de toneladas de maíz, sobre inmuebles rurales ubicados en el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná, ajeno por completo a la competencia territorial del Juzgado a su cargo.

La medida cautelar fue ordenada sobre fincas inscritas a nombre de terceros y ubicadas fuera del Departamento de San Pedro, específicamente en el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná. Dicho distrito no solo pertenece a una localidad distinta, sino también a otra Circunscripción Judicial, y se encuentra a más de 200 kilómetros de la ciudad de San Estanislao, asiento del juzgado interviniente. Esta circunstancia refuerza la evidente extralimitación territorial en que incurrió el magistrado, quien dictó una medida sin tener competencia funcional ni territorial, en clara vulneración del principio del juez natural, refiere en su escrito el denunciante.

“A ello se suma que el magistrado denunciado tenía pleno conocimiento de la existencia de una medida cautelar vigente, dictada en el marco del proceso “Agrofort Sociedad Anónima contra A.N.R. Sociedad Anónima sobre Obligación de dar cierta cosa mueble (Granos) y medida de urgencia”. No obstante, en el RESUELVE de su resolución, el juez expresamente consignó que la medida cautelar de secuestro y embargo preventivo ordenada por A.I. Nº 253 de fecha 30 de mayo de 2025 “no afecta la producción adquirida por el señor Aldair José”, lo cual revela no solo su conocimiento de dicho proceso, sino también una inadmisible extralimitación funcional.

Al asumir atribuciones propias del juez de la causa y desnaturalizar los efectos de una medida cautelar dictada por otro magistrado competente, incurrió en una injerencia indebida y en un claro acto de usurpación de funciones jurisdiccionales”, enfatizó el abogado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

“La actuación del magistrado denunciado configura mal desempeño de funciones conforme a los incisos b) y g) del artículo 14 de la Ley N.º 6814/2021: • Inc. b): incumplimiento de normas procesales fundamentales, al dictar una medida sin competencia; • Inc. g): manifiesta ignorancia de la ley, al intervenir sobre bienes fuera de su jurisdicción sin habilitación legal”, agregó Vera.

“Asimismo, dicha conducta atenta contra el artículo 16 de la Constitución Nacional y los artículos 2, 3 y 703 del Código Procesal Civil, que regulan la competencia territorial para dictar medidas cautelares, especialmente en casos de urgencia”, apuntó el letrado.

“Por tanto, la actuación del magistrado denunciado configura una conducta incompatible con el ejercicio responsable de la judicatura, siendo pasible de remoción conforme lo establece el artículo 253 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia consolidada del Jurado”, dijo.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

Este hecho guarda similitud con el caso del exjuez Domingo Arnaldo Vera Mendoza, destituido por este Honorable Jurado en el año 2019 (Causa Nº 162/18), por dictar una medida cautelar en una causa de tierras ajena a su competencia territorial. En ese precedente, el Jurado ratificó que el ejercicio de jurisdicción fuera del ámbito asignado constituye causal autónoma de remoción, resaltó el abogado en su escrito ante el órgano juzgador.

OFRECIMIENTO DE GARANTÍA REAL

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 6814/2021, el suscribiente ofrece como garantía real para responder por las eventuales costas, daños y perjuicios que pudieran derivarse de la presente denuncia, un bien inmueble de propiedad de Ever Adalberto Vera Torres. A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación: copia de la cédula de identidad del titular, constancia de tramitación del certificado de condición de dominio del inmueble, certificado de libre disponibilidad de bienes y tasación actualizada del inmueble ofrecido en calidad de caución real”, expresó el letrado al mismo tiempo de ofrecer las pruebas que demostrarían el mal desempeño del juez denunciado.

El Observador




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