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2023-05-24 10:24:07 AM
Por mora del Jurado, piden extinción y absolución de juez enjuiciado por mora
El abogado Francisco Godoy, en representación del juez Mateo Amarilla, solicitó al Jurado la extinción del caso y la absolución del magistrado enjuiciado por retardo de justicia. El JEM tenía 180 días para dictar sentencia y transcurrieron 1 año y 2 meses. Vergonzoso.

Godoy explicó en sus alegatos, que el procedimiento se ha tramitado con la aplicación de la ley 3759/09. “Una vez determinado el ámbito de aplicación normativo en el presente caso y del análisis de los actos procesales que se han llevado en estos autos, se puede observar que el dictado del Auto de enjuiciamiento del magistrado Mateo Amarilla fue de fecha 22 de marzo de 2022, específicamente por el AI N° 114. A la fecha de hoy han transcurrido un año y dos meses del inicio del presente proceso. En este contexto, el artículo 31 de la citada ley en su último párrafo refiere que el juicio deberá concluir dentro de los 180 días hábiles, contados desde su iniciación. Vemos entonces, que el plazo establecido en el citado artículo ha sido superado ampliamente. Si bien es cierto que la ley no prevé una sanción ante tal incumplimiento, citado en el artículo 31, dicha falta de previsión o consecuencias de sanciones no puede erigir a ningún procedimiento en eterno y ese razonamiento encuentra su fundamento constitucional en el artículo 17 inciso 10, cuando refiere que el sumario no se prolongará más del plazo establecido en la ley. Así también dicho razonamiento encuentra su fundamento convencional en el artículo 8 punto 1 de la Convención Americana, que establece como una de las garantías procesales el plazo razonable de los procesos”, manifestó el letrado.

“Sería inaudito pensar que el plazo establecido en el artículo 31 es un mero adorno en el texto de la norma. Es sabido que la órbita del derecho público existe un estrecho vínculo entre la norma y la administración es por ello que el quebrantamiento formal de un plazo establecido en la ley del Jurado violaría abiertamente el principio de legalidad”, refirió el defensor.

“Sobre el principio de legalidad en materia administrativa me permito citar al profesor Ramírez Candia que en su obra refiere: determina la eficacia de la actividad administrativa. Es decir, si la administración pública realiza una actividad no autorizada en el orden jurídico, dicha actividad quedará invalidad por vicio de legalidad y por consiguiente ineficaz de producir efectos jurídicos en la relación administrativa”.

“Es decir, que el Jurado tiene un impedimento para analizar el fondo de la cuestión. Como solución, solicito la extinción por haberse superado el plazo máximo establecido en la ley y la consecuente absolución”, dijo.

Como precedente, mencionó lo resuelto en la sesión del 9 de mayo 2023 cuando se resolvió la extinción con relación a la jueza de Ciudad del Este, también enjuiciada por retardo de justicia y en donde el Jurado también incumplió el plazo establecido en su propia ley.




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