“En caso de que se constituya un delito electoral se encarga el fiscal penal, aparentemente según las manifestaciones del señor Douglas podría constituirse dentro de lo que establece el artículo 278 que es coerción al elector”, expresó González.
Indicó que el mencionado artículo se refiere a casos en que existan relaciones de dependencia profesional o económica y de esta manera se ejerce presión para que el voto del elector sea hacia un determinado sentido.
2016 - 2024 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad