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2024-09-18 20:21:52
Prisión preventiva es indispensable para sometimiento a proceso de detenidos por narcotráfico, señala juez
El juez Osmar Legal ordenó la prisión preventiva para cinco personas, quienes formarían parte de un esquema de producción y posterior distribución de marihuana con altos componentes psicoactivos, especialmente a organizaciones criminales de Brasil y que fuera desbaratada en el operativo “Turc”

Los criterios tenidos en cuenta para el dictamiento de la medida cautelar, fueron la complejidad y magnitud de los hechos que se atribuyen a Anibal Obregon Chena, Lidia Soledad Armoa Paredes, Hector Jose Ramirez Morinigo, Cesar Javier Flor Villamayor y Jeferson Alexandre De Oliveira, sumado a peligro de fuga y obstrucción.

Esto está sustentado, según el juez, a partir de que existirían elementos existirían suficientes elementos e indicios suficientes para considerar que los imputados serían presumiblemente responsables de la comisión de los hechos punibles investigados, de Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas, Tenencia, Cultivo y Asociación Criminal, previstos y penados en los artículos 26, 27, 33, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria la ley 1.881/02, todo ellos en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal.

Legal sostiene a su que las mismas defensas no se opusieron a la prisión preventiva, en efecto se han limitado a solicitar que guarden reclusión en la Penitenciaría Regional de San Pedro atendiendo que los mismos son oriundos de dicha ciudad y teniendo en cuenta el acercamiento familiar de los mismos.-

Siguiendo con su análisis, el magistrado sostiene que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, y es inocente hasta que una sentencia firme emanada de Juez competente dictada en un proceso legal, lo declare culpable, por lo tanto, toda persona sometida a un proceso penal, tiene derecho a permanecer en libertad durante el mismo, salvo situaciones excepcionales, legalmente fundadas. 

No debemos olvidar, que estamos ante una causa muy compleja de gran envergadura, no solo por la cantidad de personas involucradas, sino, además, por las consecuencias negativas de los hechos punibles investigados, de donde el narcotráfico es uno de los fenómenos más nocivos del crimen organizado no solo por las altas tasas de delincuencia, sino además por la amenaza que representa a la salud pública. En igual contexto podemos afirmar que los hechos punibles imputados producen consecuencias económicas y sociales negativas no solo en nuestro país, sino en el mundo entero. No se puede minimizar este tipo de actividades delictivas, que son cometidas por estructuras organizadas que tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y contribuir en la obstaculización probatoria.- 

“Ante estas circunstancias y existiendo la “condición suficiente”, resulta necesario e indispensable la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos por el Art. 242 del C.P.P. y en razón a que no existe otra medida diferente que pueda cumplir con los fines procesales exigidos por las normativas vigentes, siendo la misma proporcional a la medida definitiva de prisión, que podría aplicárseles, en caso de llegar a una condena”, puntualiza la resolución

El Observador




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