La defensa presentó la casación contra la SD Nº 23 de fecha 22 de noviembre del 2021, sin embargo fue declarada inadmisible debido a que no ha agregado a la presentación la Sentencia Definitiva recurrida, requisito fundamental a los efectos de poder fiscalizar si la resolución cumple con los requisitos formales establecidos por la norma.
Entre otras cosas, la defensa de los condenados alega que el Tribunal de Sentencia ha vulnerado las reglas del art. 400 del CPP, en razón a que las advertencias respecto a la calificación del tipo legal de robo con resultado de muerte, se realizó recién en los alegatos finales, por lo tanto, no tuvo tiempo para preparar su defensa y como segundo agravio, argumenta que la sentencia dictada por el colegiado no describe de manera concreta, detallada y precisa la determinación de los hechos acreditados, en el sentido que solo hay un relato de la muerte de la víctima, pero no establece la conducta realizada por el autor.
Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos para la presentación, por unanimidad fue declarado inadmisible, dejando firme la condena a 15 años para ambos.
Los motochorros Florentín y Chaparro están condenados por la muerte de Fredy Zavala Duarte, ingeniero agrónomo a quien apuñalaron para despojarlo de sus pertenencias mientras esperaba el transporte público, episodio registrado en la tarde del 30 de julio del 2016, en la ciudad de Benjamín Aceval.
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