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2024-03-29 11:18:44 AM / Visitas: 366
Quedan firmes las condenas para sicarios del temido PCC
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los defensores públicos de Mateus Ferreira Feitosa; Nelson Simoes Goncalvez Junior; Kevin Alexandre de Oliveira y Marcelo Ferrucci, sicarios del PCC, cuyas condenas quedan firmes.

Los mismos accionaron contra el acuerdo Acuerdo y Sentencia Nº 86 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital por tráfico de armas, tenencia de drogas y asociación criminal, quedando firmes las condenas de 13 años de pena privativa de libertad, para Ferreira y Goncalvez, y 15 años de pena privativa de libertad para De Oliveira y Ferrucci.

Los cuatro fueron señalados como sicarios del Primer Comando Capital (PCC), quienes fueron detenidos en noviembre 2017 en Pedro Juan Caballero, durante un procedimiento donde se halló un arsenal de armas de diversos calibres, como también panes de marihuana entre otras evidencias.

En el marco de la investigación se constató que algunas de estas armas fueron utilizados en el asesinato de un vendedor de frutas, identificado como Lauro Duarte, quien fue confundido con un agente de Policía, hecho ocurrido en el mes de setiembre de 2017 en Pedro Juan Caballero

Con relación al análisis de fondo, el Ministro Luis Benítez Riera, expone que los recurrentes focalizan sus respectivos agravios contra la sentencia de primera instancia y ciertas actuaciones que se dieron durante el proceso, pretendiendo que por esta vía extraordinaria se abra un nuevo análisis de la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia.

“Por tanto, si bien el casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia y manifiesta que en éste se dan los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; el mismo, no hace más que criticar cuestiones debatidas en la etapa intermedia y en el juicio oral y público, atacando más bien la sentencia de primera instancia y no la resolución que ahora es objeto de recurso. En ese sentido, es posible afirmar que el casacionista pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos”

El escrito presentado carece de fundamentos válidos para la admisibilidad de su estudio, teniendo en cuenta que si bien el recurrente, ha señalado que el Acuerdo y Sentencia de segunda instancia es manifiestamente infundado, porque -a su criterio- no ha abordado correctamente sus agravios; Éste a lo largo de su escrito ha centrado sus quejas en la forma en que fue valorada la prueba para sostener la existencia de la tipicidad subjetiva, y si bien dirige su recurso contra el Acuerdo y Sentencia de segunda instancia y manifiesta que en éste se dan los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; el mismo, no hace más que criticar el fallo de la alzada, por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado.”

El ministro Ramírez Candia considera admisible el recurso, teniendo en cuenta que  la excepción a la inadmisibilidad del recurso por todos estos agravios, es el de falta de asistencia del procesado en la audiencia preliminar por no contar con un traductor. La garantía del intérprete, consagrada en nuestro ordenamiento
jurídico por el Art. 12 numeral 4) de la Constitución, y por los artículos 7, 117 y 370 del C.P.P., opera, como es natural, para los casos donde esta asistencia sea necesaria al imputado
por no comprender o hablar los idiomas oficiales.

Este agravio constituye potencialmente una nulidad absoluta en los términos del Art 166 del CPP, que establece que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas en las que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y este código.

Por que el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Rodrigo Álvarez por la defensa de Mateus
Ferreira, es admisible ÚNICAMENTE con respecto al agravio referente a la falta de asistencia de un traductor público en la audiencia preliminar.

que el escrito de casación se encuentra desprovisto de fundamentos porque en toda su extensión, solamente se refirió a circunstancias que ocurrieron durante la sustanciación del juicio oral y público y las decisiones del tribunal de sentencias respecto a los incidentes planteados y su valoración de las pruebas para la punibilidad de la conducta. 

La ministra Carolina Llanes adhirió su voto al del ministro Luis María Benítez Riera en relación a declarar la inadmisibilidad de los recursos incoados por los mismos fundamentos expuestos.




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