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2025-04-23 16:56:09
Rechazan incidente de nulidad para los abogados Julio Báez y Darío Resquin, involucrados en el caso Status
La jueza Clara Ruiz Díaz rechazó el incidente de nulidad de la imputación deducido por la defensa de Julio Javier Báez y Dario Resquin, procesados en la causa a Deisy Deyanira Reyes de Domínguez, quien se hizo pasar por Isaura Sánchez Freitas, buscada por el caso Status. Foto de Portada: Abg. Julio Baez.

El Abg. Juan Carlos Quiñónez Díaz, defensa de Julio Báez, quien fue imputado por varios producción y uso de documentos no auténticos, abuso de documento de identidad, frustración de la persecución y ejecución penal, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso argumentó que “la justificación manifestada por el Agente Fiscal, sin lugar a dudas viola todos los derecho Constitucionales del debido proceso, lo que deja ver una premura infundada en la presentación de este mal llamado acta de imputación”. 

El Fiscal de la causa, Marcelo Saldivar, contestó “esta representación ha analizado el planteamiento de la defensa de ambos imputados, y entiende que su posición es una respuesta clásica ante las imputaciones con estas connotaciones, donde lo que debe analizarse no son algunos elementos aislados, como lo pretende la defensa, sino todos, y en su conjunto, y es este análisis el que precisamente llevó al Ministerio Público a la sospecha de que estamos ante un emprendimiento delictivo con pluridad de participación, donde cada involucrado cumple un rol, y que fue descrito en el acta de imputación”.  

“Este emprendimiento con pluridad de participantes, conforme se desprende del acta de imputación, preliminarmente contiene en su conjunto los elementos de varios tipos penales, hallándonos ante un concurso no sólo real, sino ideal, previéndose de igual modo, diferentes grados de participación de cada uno de ellos, pero que será objeto de profundización conforme avance la etapa preparatoria, pero que, en este estadio, y conforme al estándar del citado Art. 302, se hallan cubiertos sobradamente”, acotó. 

Por su parte, la jueza Clara Ruiz Díaz afirmó que “todo el análisis de rigor ya evacuado nos permite concluir que la norma prevista en el Art. 302 del C.P.P. expone que el Ministerio Público, dentro del marco de sus atribuciones puede formular imputación una vez realizadas las primeras investigaciones, en un acta cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos, luego deberá expresar: la identificación del imputado, la descripción sucinta del hecho o los hechos, e indicar el tiempo que estima necesario para presentar su requerimiento conclusivo. Por lo que de las constancias expuestas nos permiten, nuevamente, afirmar que todos estos requisitos legales suscritos por el Art. 302 CPP efectivamente se hallan cumplidos”. 

La Magistratura concluyó que “en observancia de las disposiciones legales aplicables al caso llega a la convicción de que el Acta de Imputación formulado en contra de Julio Javier Báez Sánchez no reviste defecto formal ni objetivo que amerite su rechazo y nulidad, resultando improcedentes los méritos en que se funda la pretensión del Defensor Técnico”. 

Antecedentes

En el caso del abogado Abg. Julio Báez Sánchez, había sido sancionado por haber presentado en reiteradas ocasiones actuaciones de carácter dilatorias menoscabando el trámite ordinario que debe regir en todo proceso y considerando además la Recusación formulada por el mismo en contra el magistrado, carente de contenido y fundamento, según el auto recurrido.

El Observador




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