La decisión judicial fue adoptada dentro del proceso caratulado “Carmen Analía Cibils Miñarro y otros s/ Prevaricato (Ley N.° 6379) y otros”, luego de que la abogada defensora María José Caballero Burgos interpusiera un recurso de apelación general contra la resolución previa del juez Humberto Otazú, que había denegado la acumulación con un expediente paralelo.
El voto de mayoría de la Cámara, integrado por los magistrados Paublino Escobar y Silvana Luraghi, argumentó que la decisión de primera instancia carecía de la fundamentación exigida por el Código Procesal Penal, omitiendo evaluar los criterios de conexidad y la posible afectación del principio del non bis in idem, que prohíbe el doble juzgamiento por un mismo hecho.
Con la revocatoria del fallo de alzada, el expediente retornará al juzgado de origen, que deberá realizar un examen pormenorizado sobre la presunta superposición de hechos alegada por la defensa y resolver de forma motivada la procedencia o no de tramitar ambos procesos de manera conjunta.
Como antecedente del caso, la procesada Audrey Galeano se desempeñaba como ujier en el Juzgado de Paz de La Encarnación y forma parte de los funcionarios investigados por su supuesta implicancia en la red dedicada a la tramitación de cobros irregulares mediante la denominada “mafia de los pagarés”.
Durante su audiencia preliminar ante el juez Rodrigo Estigarribia, Galeano reconoció los hechos investigados, solicitó la suspensión condicional del procedimiento y expresó su arrepentimiento, manifestando que por su inexperiencia laboral terminó acatando un sistema de trabajo irregular que operaba desde tiempo atrás en la dependencia judicial.
Tras el pronunciamiento del Tribunal de Apelación, las actuaciones quedan a las esperas del dictamen motivado del juzgado competente, el cual determinará la unificación de los trámites o la continuidad de los legajos por vías separadas.





