ultimos momentos
Pax
app radio amambay news 92.9 fm

2022-03-20
Rige estado de emergencia en dos regiones de Perú
Hace varias semanas, el ministro del Interior Alfonso Chávarry en conjunto con otras autoridades de Lima Metropolitana y el Callao declararon a ambas regiones del Perú en estado de emergencia. Esta medida busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población.

En un inicio, la medida anunciada el 3 de febrero, solo iba a regir durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por otros 45 días calendarios desde el 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.

El decreto mencionado indica que durante el periodo que rija la medida adoptada por el Ejecutivo, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.

Derechos que se suspenden

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Fuente: Infobae

 




Dejá tu comentario

RADIO ONLINE


Publicidad
Medicina PJC
shoppingchinaimportados

2016 - 2024 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad

HOSTIPAR Hosting y Streaming en Paraguay