En la preopinión del Dr Arnulfo Arias, la Ley procesal establece los requisitos para la admisibilidad de los recursos; como la presentación en escrito debidamente fundado; ante el mismo Juez que dictó la resolución y dentro del plazo; debiendo tenerse en cuenta además, que la resolución pueda ser objeto de la impugnación
Los mecanismos ordinarios de impugnación no tienen opción para una tercera instancia, como pretende el recurrente, esencialmente por la inexistencia de una disposición normativa que regule su tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia. Ley 609/1995.-
“En estas condiciones, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por improcedente y, por que, de hacerlo, se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento.”
Voto de la Dra Bibiana Benítez
Respecto de los recursos interpuestos contra las decisiones de alzada, debo manifestar que si bien es cierto esta magistrada tenía una opinión distinta al trámite que debe imprimirse a estos planteamientos, no obstante, debe considerarse que, por Auto Interlocutorio, N° 236 del 27 de mayo del 2024, los Excelentísimos Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en mayoría, sostuvieron que:
“Entrando en lo sustancial de la recusación, debo decir que los Magistrados hoy recusados se subrogaron atribuciones correspondientes a la Corte Suprema de Justicia (Art. 39 del C.P.P. dispone: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; …2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; …4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, …5) las demás que asignen las leyes”), habiendo dictado el A.I. N° 31 del 27 de febrero de 2024, por el cual se RECHAZÓ IN LIMINE el recurso interpuesto por el incidentista; siendo que lo que correspondía en derecho, era remitir las actuaciones al Superior para que se dé el trámite correspondiente al recurso incoado… Ante esta circunstancia, al haberse dictado una resolución arbitraria, es lógico que los recusantes pierdan confianza en la imparcialidad o independencia de los Magistrados recusados”. (Fuente: “Recusación: María Raquel Escauriza de Petersen y otros s/ Denuncia Falsa”).
“Por tanto, conforme a la disposición emanada de la Excelentísima Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en adelante, se procederá a dar fiel cumplimento a lo resuelto por la Máxima Instancia; en consecuencia corresponde remitir al Superior la Apelación General a los fines pertinentes.”
Voto del Dr Arnaldo Flleitas
Según el criterio de la Excma. Corte Suprema, el procedimiento adecuado es remitir las actuaciones al superior para su tramitación correspondiente, dado que la competencia para decidir sobre la procedencia de los recursos interpuestos contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia. – Por lo tanto, en cumplimiento con la jurisprudencia sentada por la máxima instancia judicial, debe procederse a remitir los autos al superior para que resuelva lo que corresponda en derecho
El Observador
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