ultimos momentos
Pax
app radio amambay news 92.9 fm

2024-11-04 18:52:44 / JUDICIALES
Sancionan a Gloria Duarte y otros por sobrepasar límites de la buena fe y menoscabar la justicia
El juez Osmar Legal sancionó a 4 abogados ligados al caso Pavo Real, quienes a través de diversas maniobras, mayormente dilatorias, han entorpecido el desarrollo normal del proceso en cuestión, relacionado al lavado de activos provenientes del tráfico de drogas.

La sanción contempla 50 días multa, equivalente a 50 jornales, como la remisión de antecedentes a sus respectivos legajos profesionales. 

Se trata de la abogada Cynthia Vázquez, a quien se le atribuye una recusación al citado magistrado, como también la incomparecencia injustificada a la audiencia preliminar en octubre pasado.

En el caso del abogado Darío Resquín, ha recurrido y presentado en reiteradas ocasiones sendos pedidos, incluso urgimientos y hasta “queja por retardo de justicia”, cuando que éste Magistrado se hallaba imposibilitado en expedirse sobre todos ello.

El abogado Julio Báez Sánchez, “no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia a la audiencia preliminar señalada inicialmente para para el día 10 de octubre del año 2024 a las 08:30 horas, estando notificado en debida y legal forma; así como tampoco ha comparecido a la audiencia preliminar fijada para el día 30 de octubre del corriente año; si bien, las mismas fueron suspendidas proveído mediante, nótese que el citado profesional no ha comparecido independientemente a la providencia que ordenaba la posposición de dicha audiencia.”

Misma situación se ha corroborado con la abogada Gloria Duarte, como también la presentación de unos 11 recursos, todos ellos considerados como dilatorios  

“Si bien las defensas han ejercido actos en favor de sus representados , nótese que ello ha sobrepasado los límites de la buena fe en el desempeño de todos los profesionales en el ejercicio de la asistencia técnica de las personas sometidas a proceso, actuar éste que la citada profesional se ha apartado y con ello generando un menoscabo al sistema de justicia.”  

“Ahora bien, atendiendo a que el Código Procesal Penal se remite al Código Penal a su vez para la para la medición de la sanción en el caso de la multa; este Magistrado en atención a que no se cuenta con elementos que permitan establecer la situación económica o ingresos, considera que corresponde establecer la sanción de 50 (cincuenta) jornales equivalentes a la suma de Gs. 5.381.350. (Cinco millones trescientos ochenta y un mil trecientos cincuenta).-

“El Art. 112 establece que las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. La misma incluso habría interpuesto nuevamente, en este caso un Recurso de Apelación General contra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2024, si bien es un recurso permitido y establecido por el código de forma; pero, en atención a lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones esta judicatura entiende que el mismo presenta un medio dilatorio por parte de los profesionales” 

Puntualiza de igual manera que es obligación de los Jueces velar por la regularidad del litigio, ni es espíritu de este Juzgador restringir el derecho de defensa o limitar las facultades que tienen las partes para cuestionar fallos procesales, pero a criterio de este Magistrado la actuación del citado profesional del foro de autos, merece el ejercicio del poder de disciplina y sanción que prevé el Código Procesal Penal en su artículo 114, 

El Observador

 




Dejá tu comentario

Ultimas Noticias
RADIO ONLINE
Medicina PJC
shoppingchinaimportados

2016 - 2024 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad

CONTACTO: [email protected]