Ahora, pretende la prescripción del hecho. El fiscal Silvio Corbeta pidió a la Cámara de Apelación que confirme la resolución que dispuso que Turrini afronte juicio oral. “La misma procesada se ha apartado del proceso y ha engañado y burlado del sistema de justicia para acogerse a la salida otorgada, en este caso la SCP y de esta manera evitó sentencia condenatoria. Los demás co-procesados han sido condenados”, refirió.
El fiscal Silvio Corbeta solicitó el rechazo de la apelación al auto de apertura de juicio contra Carol Patricia Turrini Ayala, acusada por un perjuicio de aproximadamente G. 16.000 millones a la Senavitat (actual MUVH). Aseguró que no ha operado la prescripción y que la causa ha durado más de 8 años debido al incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.
Corbeta expuso inicialmente que el recurso de apelación general interpuesto por la defensa, no reúne los presupuestos de admisibilidad, puesto que la resolución impugnada constituye el auto de apertura a juicio oral.
Sin embargo, en caso de que el Tribunal considere analizar la apelación, se expidió sobre los agravios de la defensa, arguyendo que “no ha operado la prescripción en el marco de la presente causa, en ninguna de las formas establecidas para la misma, ya que como podemos apreciar existiría una confusión por parte de la defensa entre el concepto (y los fundamentos normativos) de la prescripción del hecho punible vs la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo máximo”.
En ese sentido, explicó que para considerar el hecho de la prescripción primero debemos destacar el tipo legal atribuido a la señora Carol Patricia Turrini, que fuera calificado por lo versado en el art. 192 inc. 1 del C.P en concordancia con el art. 31 inc. 1 del mismo cuerpo legal, el cual considerando el tipo base (sin considerar agravantes o atenuantes) verificamos que tiene un marco punitivo de 5 años de pena privativa de libertad, marco legal que debe ser tenido en cuenta para la realización del cómputo en relación a la procesada. En ese sentido, de la lectura de la Acusación y el auto de elevación a Juicio Oral y Público, fue establecido que la terminación de la conducta de Carol Patricia Turrini, fue establecido como el 18/02/2014, teniendo en cuenta el cobro del cheque cargo BNF N° 3613354, habilitada a nombre de la Coop. Vivienda para Ayuda Mutua “Mi Casita”, conducta que realizara y norma que transgrediera de manera sistemática durante el transcurso del año 2013 al 2014; por lo que quedaría establecido considerando el término de la conducta que le corresponde un plazo de prescripción de 5 años según lo establecido en el art. 102 inc. 1 num. 3 del C.P; estableciendo en puridad como plazo máximo del doble del plazo para el 18/02/2024.
“Es así, en lo que respecta a la presente tramitación de la causa, en relación a la procesada Carol Patricia Turrini, en la cual el plazo se viera interrumpido en varias oportunidades, por diversos actos procesales como ser: A) Acta de Imputación de fecha 02/09/2016 (art. 104 inc. 1 num 1); B) Acusación de fecha 02/09/2017 (art. 104 inc. 1 num 2); C) Suspensión Condicional del Procedimiento de fecha 10/07/2019 (art. 104 inc. 1 num 9); es por tal sentido que cabe resaltar una característica muy propia de la interrupción del plazo dentro de la prescripción, la cual priva de todo efecto jurídico al tiempo que transcurrió antes de verificarse la configuración del acto procesal previsto dentro del catálogo del art. 104 del C.P, por lo cual al momento de desaparecer la causal interruptora, el plazo prescriptivo vuelve a computarse desde cero, es decir reinicia el plazo; por lo que realizando una simple operación matemática tenemos que ni siquiera ha operado el plazo simple de la prescripción y menos el doble”.
Refirió además que se debe tener en cuenta que independiente al tiempo realmente transcurrido en relación al término de la conducta de la señora Carol patricia Turrini, debe descontarse el plazo durante el cual la persecución penal no haya podido continuar debido a una circunstancias objetivamente insuperables para la continuación del presente proceso penal, con lo cual nuestro sistema positivo se ha adscrito a los motivos de la suspensión prevista y acogida según lo que dispone el art. 103 Inc. 1° del C.P, figura penal con la que se da camino a un espectro minimizador de la garantía del ciudadano en relación al plazo razonable y legal; y en efecto, se ha concebido a la prescripción no solamente como el transcurso puro del tiempo, sino que en el espíritu de la misma también se lo concibe como un instituto que puede verse afectado por algún tipo de circunstancia objetivamente insuperable para el ejercicio de la acción penal, atendiendo la imposibilidad material de continuar con el proceso.
Volviendo a la suspensión del plazo de la prescripción, el Fiscal indicó que se puede verificar que del transcurso del tiempo entre el dictamiento de la Suspensión Condicional del Procedimiento, a la revocación del mismo, han transcurrido 1897 días, es decir el plazo prescriptivo, ante la circunstancia objetivamente insuperable e imposibilidad material de llevar adelante el presente proceso, que fuera efecto directo de la imposición de la figura procesal de la Suspensión condicional del Procedimiento, ha operado una suspensión objetiva y demostrable de 5 años, 2 meses y 7 siete días, periodo de tiempo que indefectiblemente debe ser descontado del plazo total prescriptivo; por lo que sin necesidad de realizar mayores cálculos matemáticos se puede determinar que la presente causa aún no ha prescrito.
“En otras palabras, desde la continuación del proceso penal a través del Auto Interlocutorio N° 242 de fecha 17 de septiembre de 2024 deberíamos sumarle los 5 años, 2 meses y 7 siete días, mínimamente la causa estaría prescrita recién por el doble del plazo en fecha 24/11/2029”, enfatizó.
EXTINCIÓN
En lo que respecta al incidente de la extinción de la acción penal, hizo un cómputo lineal del plazo transcurrido, sin considerar las incidencias y recursos que suspenden el tiempo de duración máxima del procedimiento, “que se extrae a partir del primer acto del procedimiento, que consiste en la notificación del Acta de Imputación (05/09/2016), a la fecha en que se ha dictado la resolución recurrida en estudio (23/12/2024), han transcurrido aproximadamente 3032 días, que serían 8 años, tres meses, 18 días”.
Precisó, que, haciendo un cálculo matemático simple, de restar a los 3032 días que transcurrieron a la fecha duración a la fecha del procedimiento (conforme al primer cálculo realizado en los párrafos iniciales) los 2574 días suspendidos considerando solamente dos factores, que arroja 458 días de proceso, quedando a la fecha aún un margen mayor de 1002 (1460-458) días para la conclusión definitiva de la presente causa; por lo cual no opera la extinción de la acción.
“NO ES MOROSIDAD JUDICIAL”
“El transcurso del tiempo en el marco de la presente causa no es una cuestión de morosidad judicial, sino que el proceso ha llegado a este punto a raíz de la revocatoria de la S.C.P a favor de la señora Carol Patricia Turrini Ayala, por alejarse notoriamente del cumplimiento de las reglas de conductas resueltas”, advirtió el Agente Fiscal.
En relación al tercer punto, la aplicación nuevamente de la Suspensión Condicional del Procedimiento, a favor de Carol Patricia Turrini Ayala; Corbeta expuso que resulta totalmente inviable a estas alturas del procedimiento y hasta resulta contradictorio en relación a las dos primeras pretensiones de la apelante; ya que esta Representación Fiscal ya no posee la garantía suficiente de su efectivo sometimiento a las reglas y condiciones, ya que ha tenido más de 5 años para poder hacer efectivo el cumplimiento, demostrando absoluta reticencia hacia el beneficio otorgado; resaltando que a pesar del tiempo razonable y suficiente otorgado para cumplir con las condiciones impuestas, Carol Patricia Turrini Ayala, ha incurrido en un incumplimiento prolongado y sistemático de las mismas.
INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
“Este incumplimiento prolongado, que ha perdurado más allá del plazo estipulado por el Juzgado de Origen, en el auto que otorgó el beneficio de la suspensión condicional del procedimiento, pues incluso el propio Juzgado de Ejecución ha ampliado en dos oportunidades dicho plazo, lo que evidencia claramente que la misma no ha demostrado una voluntad sincera de cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial”, resaltó.
“La misma procesada se ha apartado del proceso y ha engañado y burlado al sistema de justicia para acogerse a la salida otorgada, en este caso, la SCP, siendo que de esta manera evitó una sentencia condenatoria, siendo que a estas alturas los demás co-procesados han sido condenados”, dijo Corbeta.
El juez Mirko Valinotti elevó a juicio la causa a la extitular de la cooperativa Mi Casita, Carol Patricia Turrini Ayala, procesada en la causa por el desvío de fondos de la Senavitat de G. 16.000 millones. El dinero debió utilizarse para construir 321 viviendas que estaban previstas en 12 proyectos.
El Observador
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