En el estadío de oradores, el senador Rafael Filizzola se despachó contra el fiscal de Asuntos Internacionales, asegurando que el agente en cuestión puso en entredicho las declaraciones de un testigo, en alusión a Francisco Luis Correa, presunto mentor del fatal atentado en las playa de Barú en mayo de 2022.
“Si el Ministerio Público dice que miente un testigo se cae el caso, si descalificamos al principal testigo de la Fiscalía Colombiana, descalificamos todo lo que se hizo, como puede ser tan irresponsable, tan poco profesional e inepto un fiscal descalificando la hipótesis que llevó a la condena de los autores materiales del asesinato de Pecci”
Para el parlamentario opositor, esto incluso compromete el relacionamiento entre Paraguay y Colombia, más aún teniendo en cuenta que ni un país puede enfrentar el crimen organizado sin cooperación.
Insiste además que la figura de la delación premiada está sujeta a corroboración, “la justicia colombiana no dice que Cartes e Insfrán son culpable”
Concluyó que existen fiscales cuya conducta tiene que ser investigada, porque aparentemente están saboteando investigaciones.
Por su parte, la senadora Celeste Amarilla manifestó que hoy día el “caso Pecci es el caso Cartes”, “no es poca cosa que un expresidente esté acusado en un juicio oral de haber sido el autor moral del crimen de un fiscal de nuestro país, esto sería un escándalo de proporciones en cualquier otra República”, dijo.
Para la parlamentaria liberal, el Fiscal General debe deslindar la responsabilidad del expresidente en el deleznable crimen y no concentrarse en el principio de territorialidad o interpretaciones restrictivas de la ley penal.
A su turno, la senadora Yami Nal sostuvo que el Dr. Emiliano Rolón, no necesita de un proyecto de declaración para cumplir con sus funciones, solo basta tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 5°.- OFICIOSIDAD. OBLIGATORIEDAD. En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte.
La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley.
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