Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Valdez, concluyeron en su investigación que la firma Tía Chela SRL, no contaba con la capacidad financiera, técnica, ni experiencia, para dar cumplimiento a la licitación que le fue otorgada, la provisión de 25.000 kits de alimentos.
El hecho de que nunca antes fue contratada en otra licitación con el Estado, fue ignorado premeditadamente por la administración municipal a pesar de los riesgos que representaba para el patrimonio de la institución contratar una empresa que carecía de todos estos requisitos, sin embargo, la investigación reveló que la adjudicación en realidad fue un montaje con el fin de justificar y legitimar el desembolso de G 2.949.650.000.
La empresa Tía Chela SRL, de Fermin Avalos Britos, fue allanada por el Ministerio Público, y en tal contexto, se constató que funciona como un autoservicio, compuesto de un solo ambiente cerrado de aproximadamente 6 metros de frente y 20 metros de fondo, sin ninguna otra dependencia o depósito de almacenamiento de mercancía, es decir carecía de infraestructura para garantizar la provisión de alimentos acordada en el contrato.
En el marco de la licitación, administración municipal cursó invitación también a la firma Danielito SRL, perteneciente a los padres del representante legal de Tía Chela SRL, a sabiendas de dicha particularidad de parentesco, situación que en realidad debió ser atendida por el Comité Evaluador para desechar la oferta de TIA CHELA, debido a que ello no está permitido por la Ley de Contrataciones Públicas.
“Ello denota el interés de dar un ropaje de legalidad al proceso de la licitación, invitando a oferentes vinculados entre sí, para simular el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el llamado por la vía de la excepción, invitación a oferentes”, refiere la acusación.
La Carta Invitación revela que la Municipalidad de CDE no solicitó en las bases concursales requerimiento alguno para verificar la capacidad financiera de los oferentes y en consecuencia, no se evaluó la capacidad financiera Tía Chela. Igualmente, se destaca que tampoco hay criterios de consideración en cuanto a la capacidad técnica a ser tenida en cuenta durante la evaluación de ofertas y si bien, en el Apartado de Experiencia, la Convocante menciona que el oferente debe acreditar que su actividad se encuentra vinculada con la comercialización al por mayor o menor en mercados, supermercados o mini mercados, supone un claro direccionamiento de las bases concursales a la firma adjudicada, en consideración que es la única de los tres oferentes invitados cuya actividad principal y secundaria guarda relación con la experiencia solicitada.
“Resulta más que claro, que deliberadamente se omitió lo concerniente a la capacidad técnica, financiera y experiencia. El único requisito cumplido por la empresa adjudicada con el contrato exigido por la Municipalidad de CDE como ‘experiencia’ era que se hallare vinculada con la comercialización al por mayor o menor en mercados, supermercados o mini mercados”.
Por lo tanto, a pesar de que los ingresos del acusado Fermin Avalos no le posibilitaba realizar una inversión significativa en la compra de las mercaderías considerando el monto total del contrato, G 2.949.650.000, que tampoco contaba con una experiencia anterior comprobable en la provisión de servicios al Estado siendo esta su primera participación en una licitación pública, y con un examen totalmente deficiente del Comité Evaluador que denota de forma notoria que la misma fue encaminada a la adjudicación de su empresa, resulta claro que el acusado Fermin Avalos prestó su esquema jurídico empresarial a la administración municipal cuyo esquema se encontraba encabezado por el Intendente Miguel Prieto Vallejos e integrado por sus funcionarios, a los efectos de colaborar con el perjuicio económico ocasionado.
COMPRAS SIMULADAS
Las facturas presentadas por TIA CHELA SRL y los sub proveedores presentan notorias inconsistencias que reflejan operaciones ficticias o inexistentes, e incluso se contraponen con las documentaciones institucionales, por las cuales se deja constancia de la recepción total de mercaderías los días 27/03/2020 (15.000 kits) y 13/04/2020 (10.000 kits).
Esto se debe a que parte de las mercaderías proveídas supuestamente a la comuna, fueron adquiridas con posterioridad a las fechas de recepción señaladas, ello nos revela una ausencia de stock de mercaderías y la inexistencia de las mismas, no obstante a pesar de ello fueron tenidas como recepcionadas por parte de la institución.
Ello nos evidencia, que estas documentaciones donde los funcionarios municipales dejan constancia de la recepción de estos kits, no se compadecen con la realidad y que fueron redactadas al solo efecto de cubrir la ausencia de contraprestación total de lo proveído por la empresa TIA CHELA conforme a lo pactado en el contrato, firma que debió proveer de 25.000 unidades de kits de alimentos, lo cual se traduce en un perjuicio económico a la institución por valor de G. 2.130.036.160 porque finalmente no se recibieron mercaderías de acuerdo a la cantidad establecida conforme a lo pagado en el contrato G. 2.949.650.000.
De acuerdo a lo detectado por el órgano fiscalizador (SET) no se logró justificar las compras de mercaderías realizadas por la empresa proveedora Tía Chela SRL entre el mes de marzo y abril del 2020, por un valor total de G 1.985.205.823, que supuestamente se entregaron a la Municipalidad de Ciudad del Este. Dicho resultado fue posible llegar gracias a la suma de todas aquellas facturas que presentan inconsistencias en cuanto al stock de mercaderías, inexistencia de inventarios previos, proveedores ficticios y utilización de facturas no auténticas, entre otras irregularidades detectadas, que se detallan con mayor amplitud en el informe de trazabilidad de la SET y en su informe complementario.
El perjuicio patrimonial a la institución municipal se perfeccionó cuando se dejó constancia de manera falsa de la recepción de mercaderías inexistentes lo que generó en consecuencia el pago por la supuesta recepción de las mismas por un total de G 2.949.650.000 a favor de la empresa TIA CHELA SRL, tomando como base las documentaciones oficiales (notas de recepción), en donde consta la recepción total de 25.000 kits de alimentos, situación que no se compadeció con la realidad.
Sólo pueden ser justificadas por parte de la empresa Tía Chela SRL a través del análisis de las compras efectuadas, la provisión de mercaderías a la Municipalidad por un valor estimado de G 819.613.840 (operaciones que presentan consistencia), ello quiere decir, que existió una provisión parcial de mercaderías por un monto significativamente menor al contrato Nº 14/2020, que establecía la provisión de 25.000 kits por valor total de G 2.949.650.000.
El observador
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