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2023-03-31 10:42:38 AM
Tribunal confirma imputación a esposa de miembro suplente del CM por lesión de confianza
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, confirmó la imputación a Maria Eugenia Acosta Vallejo, esposa del miembro suplente del Consejo de la Magistratura (CM) Ricardo Sasiain Sosa, por Lesión de confianza, en el marco de la causa que investiga el supuesto desvío de fondos de unos G. 331 millones de un laboratorio veterinario.

La imputación ha sido atacada por la vía del recurso de Reposición  dice: “…se debe señalar que nos encontramos ante una imputación ARBITRARIA E ILEGAL, hecha a medida de los denunciantes, quienes se encontraron con un Agente Fiscal servil a sus pretensiones…///…en el acta de imputación se debe plasmar la atribución objetiva de un supuesto hecho punible, señalando como las circunstancias fácticas se van conectando con los elementos del tipo penal, sin embargo, el “Agente Fiscal” simplemente ha realizado un relato de los hechos sin que los mismos se subsumen en el tipo penal de lesión de confianza.

A su vez el tribunal compuesto por los jueces Arnulfo Arias, Digno Fleitas y  Andrea Vera basó su fundamentación en lo resuelto por el juez Miguel Ángel Palacios  bajo la siguiente consideración “El acta de imputación presentada por la fiscalía reúne todos los requisitos exigidos por el código penal de forma, pues se observa la individualización de la imputada, la descripción sucinta del supuesto hecho acaecido imputado a la encausada, el tiempo solicitado por la representante del Ministerio Público para presentar requerimiento conclusivo, como así también los elementos indiciarios que permiten sostener a prima facie la sospecha relacionada a la existencia del supuesto hecho punible de Lesión De Confianza así como la supuesta participación de la imputada en la autoría.

“Al resolver casos análogos, en los que se ha discutido sobre la procedencia de las Imputaciones formuladas por los Representantes del Ministerio Público, se ha mantenido invariablemente la postura, de que la promoción de la acción penal corresponde a su representante, quien asume la responsabilidad de iniciar el proceso por este medio o, en su caso, evaluar las circunstancias y decidir sobre la desestimación- Art. 305 del C.P.P.- u otros previstos que la ley le impone, debiendo decidir en ese sentido. En cualquiera de los casos, la intervención del Juez es necesaria para garantizar el debido proceso y controlar, en su primera etapa, el cumplimiento de las exigencias legales que garanticen los trámites procesales, en cuanto a los derechos y garantías de ambas partes.” 

“Estando la causa en sus inicios, encuentro correcta la decisión judicial que resuelve la reposición, en consecuencia doy mi voto por la confirmación del auto apelado en subsidio.”




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