El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, presidido por la camarista Rosa Yambay, ha sido objeto de graves cuestionamientos por admitir un recurso de apelación presentado fuera del plazo legal establecido, en un caso que involucra a un padre sordo que busca la permanencia de sus hijos en Paraguay. La abogada Alejandra Peralta Merlo, representante legal del padre, ha denunciado esta irregularidad y anunció que elevará el caso a la Corte Suprema de Justicia, argumentando una clara vulneración al debido proceso.
La controversia procesal surge en el marco de un juicio de venia judicial con fines de radicación, donde se disputa la posibilidad de que dos menores puedan establecerse en España junto a su madre o permanecer en Paraguay con su padre. Lo que debía resolverse mediante un procedimiento específico de venia judicial terminó convirtiéndose, según denuncia la letrada, en una resolución sobre régimen de relacionamiento, excediendo la naturaleza del proceso original. “El tribunal dicta una sentencia injusta. En un juicio de venia con fines de radicación, pero hace lugar parcialmente, modificando como un régimen de convivencia compartida, siendo que el juicio de convivencia es un juicio diferente”, explicó Peralta Merlo.
Particularmente preocupante resulta el hecho de que el tribunal, integrado por los magistrados Rosa Yambay, Ramón Martínez y Víctor Alfonso Fretes, haya admitido y dado trámite a una apelación presentada fuera del plazo legal. Según la denuncia, el órgano jurisdiccional invocó el principio de doble conforme y el derecho a recurrir fallos para justificar esta decisión, omitiendo deliberadamente que tal derecho debe ejercerse dentro de los plazos procesales establecidos. “Lo más grave de todo es que hayan dado trámite a un recurso de apelación planteado fuera del plazo, alegando el derecho a recurrir fallos, pero olvidando que ese derecho debe hacerse dentro del plazo legal”, señaló la abogada.
El caso reviste especial sensibilidad por involucrar a una niña con sordera hereditaria, cuyo padre argumenta que un traslado a España la alejaría de su entorno lingüístico familiar, donde se comunica en lengua de señas desde su nacimiento. Este elemento, crucial para el desarrollo de la menor, fue considerado por el tribunal al establecer un régimen de convivencia que determina que los niños permanezcan con su padre durante el período escolar en Paraguay, y con su madre en España durante las vacaciones. En su resolución, la camarista Yambay expresó: “Entiendo que, considerando la escolaridad de los niños, el entorno lingüístico de Ainara y las necesidades de ambos niños de estar con sus padres, responde al interés superior de los niños”.
La irregularidad procesal denunciada se agrava cuando se analiza que el tribunal no solo admitió un recurso extemporáneo, sino que además declaró la nulidad de actuaciones sin que la parte recurrente hubiera fundamentado dicha nulidad. Esto constituye, según los especialistas consultados, una alteración sustancial del principio de congruencia procesal, según el cual los tribunales deben resolver exclusivamente sobre lo peticionado por las partes. La abogada Peralta Merlo fue enfática al señalar que “violar ese principio es una violación a las garantías del debido proceso. La apelación nunca debió ser tratada”.
Este caso pone en evidencia problemáticas recurrentes en la justicia especializada de la niñez, donde en ocasiones la invocación del “interés superior del niño” sirve como justificación para sortear garantías procesales fundamentales. Si bien el objetivo de proteger a los menores es incuestionable, los procedimientos legales establecen mecanismos específicos que no pueden ser obviados sin comprometer la seguridad jurídica. La actuación del tribunal de Caacupé genera interrogantes sobre la objetividad con que se están aplicando las normas procesales en casos que involucran a menores.
La defensa del padre ha anunciado que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia para solicitar la revisión de esta resolución, argumentando que la admisión de un recurso extemporáneo constituye una violación flagrante del debido proceso que invalida toda la actuación posterior del tribunal.
Fuente: Judiciales
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