Los jueces José Agustín Fernández y Cristóbal Sánchez, se expresaron a favor de hacer lugar a dicho recurso procesal partiendo que se cuestiona el deber de imparcialidad de la jueza “que desemboca en la violación de las reglas del debido proceso y los derechos de la defensa, ello basado en el incumplimiento de normas procesales, según se observa en el planteamiento en estudio”.
“En ese orden de ideas se cuestiona, pruebas presentadas por el Ministerio Público requiriendo traducciones así como el incumplimiento del plazo procesal estipulado en el art. 352 del C.P.P. al momento de llevarse a cabo el procedimiento para materializarse la audiencia preliminar, como afectante sustancial de los derechos de las defensas, según se lee en las actas de audiencias respectivas.”
“Se expresa que la recepción en primera instancia de los autos, posterior al Auto Interlocutorio de segunda instancia, que fue el 10 de julio de 2023, hace que no se cumpla el plazo procesal que faculta a las defensas a analizar las pruebas arrimadas por el órgano acusador, por tanto, no se debió haber llevado y sustanciado la mencionada audiencia, lo cual afecta y agravia los derechos de la defensa.”
“Se constatan algunas desprolijidades, incumplimientos y principalmente desatención de plazos procesales, establecidos taxativamente en la ley, que, en esta etapa necesariamente debían ser observados para evitar nulidades posteriores, motivos que justifican la posición del recusante y por ende la procedencia del incidente de marras”, refieren los magistrados
Agrega que respecto a la falta de imparcialidad expuesta somos del parecer de que en el proceso en curso la recusada se halla facultada a realizar todo lo necesario para el normal desarrollo del proceso y más aún atendiendo a que los mismos en caso contrario se hallan expuestos a ser enjuiciados por los órganos de control judicial, pero estas facultades deben ejercerse sin desmedro de los deberes ya enunciados.
El Dr. José Waldir Servín, por su parte expresó su voto en disidencia en virtud al inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, fundamentando que el recusante no se adecua a la norma para apartar a una jueza en una causa determinada.
“El motivo invocado por el señor Edgar Melgarejo Ginard no se ajusta ni se asemeja en lo más mínimo a lo preceptuado en el mencionado artículo. Asimismo, es importante recordar que la parcialidad invocada no debe ser hipotética o abstracta, sino manifiesta, concreta, comprobada y fundamentalmente verosímil. En ese sentido, la Recusación deducida, no posee sustento legal alguno, ya que la versión del recusante se halla huérfana de sustentación jurídica y también de aval probatorio que pudiera acreditar la pretensión del recusante. Consecuentemente no resulta aplicable la causal prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.”, afirma.
Cabe recordar que la defensa de Melgarejo recusó a la magistrada por defectos de procedimiento que se encuadran dentro del artículo anteriormente mencionado.
Esto se traduce, según la postura de la defensa en reiterados rechazos de los incidentes y recursos resueltos por el juzgado en contra de la pretensión de nuestra parte en forma injusta ilegitima, arbitraria, infundada y en abierta y flagrante violación de la ley y de nuestros derechos, aparte de generar un agravio irreparable nos hace asumir que la jueza de garantías con su actuar ha perdido y atentado, contra su deber esencial de imparcialidad e independencia en la conducción del presente proceso.
Antecedentes.
De acuerdo a la teoría fiscal, la Dinac adquirió las 4.000 unidades de tapabocas por un costo inflado de G. 29.900, siendo que estas tenían un precio de mercado de G. 15.000,siendo uno de los casos más emblemáticos de corrupción en los primeros tiempos de pandemia. Además estos insumos médicos estaban vencidos al momento de su adquisición.
Además de Melgarejo, están acusados Juan Carlos Turitich Báez, gerente financiero; Marcelo Ovelar González, coordinador de la Unidad Operativa de Contrataciones; Luz Chamorro, gerente administrativa; y Fernando Gallardo, administrador del aeropuerto Silvio Pettirossi.
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