ultimos momentos
Pax
app radio amambay news 92.9 fm

2025-05-10 19:11:15 / JUDICIALES
Un hecho punible no puede quedar simplemente impune existiendo convicción, sostiene camarista
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por mayoría, revocó la resolución que sobreseyó definitivamente a la funcionaria judicial Claudia Guillén y su padre, Ramón Guillén, por la posesión de una camioneta denunciada como robada.

El fiscal Marcos Amarilla, apeló el el A.I. Nro. 85 del 11 de febrero de 2025, dictado por el Juez Raúl Esteban Florentín Cueto, que resolvió el sobreseimiento definitivo de ambos procesados, alegando en lo medular que “el juzgado realizó una suerte de insuficiente fundamentación de manera genérica puesto que no ha valorado y expresado la insuficiencia de las 32 pruebas ofrecidas y testigos y es por eso que el tribunal de apelación, debe corregir ese grave error y revocar el auto interlocutorio, reparando directamente los vicios de la resolución citada y si no es posible hacerlo anularla y ordenar su reposición”.

El Dr. José Agustín Fernández, preopinante, expuso ─con base en las constancias del expediente electrónico─ que desde el inicio del proceso intervinieron cuatro fiscales, “lo cual sin dudas generó descoordinación en las tareas investigativas al no poder seguirse un orden de manera continua la prosecución del proceso, lo cual evidentemente afectó a la posición del Ministerio Público”.

Agregó que el sobreseimiento provisional fue otorgado por el A quo a petición de la Fiscalía Adjunta para realizar once diligencias, “lo que lógicamente, significa que no se reunían los elementos suficientes para continuar con la siguiente etapa del proceso y, al no incorporarse efectivamente estos elementos peticionados por el Ministerio Público y acusar con las pruebas previamente reunidas antes de la solicitud del requerimiento mencionado, el A quo deduce que no existen suficientes elementos para quebrantar el estado de inocencia de los incoados. En este estadio alcanza fundamentos lo que dispone el artículo 359 inciso 2 del C.P.P., que refiere ‘… Corresponderá el sobreseimiento definitivo… cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio…’. Esto forma parte del fundamento del A quo para enfatizar la persistencia de duda insuperable, al no haber realizado el Ministerio Público las diligencias ordenadas por el juzgado, resultando esa inacción en la falta de incorporación de elementos probatorios para superar esa situación, es procedente la aplicación de la norma precedente, por lo que no cabe otra alternativa que confirmarla”

DISIDENCIA 

Por su parte, el Dr. Delio Vera Navarro, sostuvo que al momento de otorgar el sobreseimiento definitivo el Juez debió realizar el contraste entre los hechos atribuidos y los elementos probatorios presentados en su totalidad a más del control de la acusación planteada, es así que debió explayar la razón por la cual el caudal probatorio del fiscal no sostienen el nivel de certeza requerido; se limitó a establecer genéricamente que al no agregarse las diligencias que fueron solicitadas correspondía otorgar el sobreseimiento definitivo, y en ese sentido el Auto Interlocutorio N°865 de fecha 13 de Agosto del año 2020 emanado de la Sala Penal de la C. S. J. en los autos caratulados “Sergio Dario Irala Britez s/ Incumplimiento del deber legal alimentario” expone: “…El juez para otorgar el Sobreseimiento Definitivo debe analizar si en el caso concreto se dan o no los presupuestos procesales previstos en el Art. 359 del CPP, y para ello puede y debe valorar el alcance de los elementos de convicción que hacen a la evidencia de la falta de los presupuestos de punibilidad o la imposibilidad de acusar por falta de sospecha suficiente…y que como no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba que permitan fundar una acusación en contra del proceso, se debía aplicar lo dispuesto en el Art. 359 inc. 2° del CPP…”

En ese sentido, hizo énfasis en que “un hecho punible no puede quedar simplemente impune existiendo convicción sustentada por el acusante y sin la existencia de otros impedimentos como el trascurso del tiempo u otras cuestiones inmersas en nuestra norma positiva que puedan entorpecer la persecución penal”; votando de esta manera por la anulación del auto apelado, postura a la cual se adhirió la camarista Bibiana Benítez. 

La presente causa investiga a la funcionaria por estar en posesión de una Toyota Hilux modelo 2016, quien cayó en un control de rutina, al cual se opuso con prepotencia, alegando que era asistente fiscal.

Los intervinientes consultaron en el sistema Policial el número de chasis y arrojó como resultado que el rodado fue robado el 26 de noviembre de 2022, en Brasil, por lo que se dispuso la incautación del rodado. 

El vehículo fue registrado a nombre del padre de la funcionaria, por lo que también fue procesado.




Dejá tu comentario

RADIO ONLINE
Compra Venta
Dólar x Guaraní 7650 7800
Real x Guaraní 1365 1405
Dólar x Real 5.54 5.64
03-07-2025 12:45:42 PM
Fenix
Medicina PJC
shoppingchinaimportados

2016 - 2025 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad

CONTACTO: [email protected]