ultimos momentos
Pax
app radio amambay news 92.9 fm

2023-03-26 17:30:48 PM
Un Poder Judicial “significativamente corrupto” encubre a Edgar Melgarejo
En el caso “tapabocas de oro”, en donde uno de los acusados es el expresidente de la Dinac, Edgar Melgarejo Ginar, declarado significativamente corrupto por los EE.UU, se logró suspender en ocho ocasiones la audiencia preliminar, diligencia en la que se tiene que resolver si los involucrados afrontan o no juicio oral.

En abril de 2021, la fiscalía presentó acusación contra Melgarejo Ginar y los otros involucrados por lesión de confianza, o sea por la compra sobrefacturada de tapabocas durante la pandemia.

En octubre de 2021, se intentó por primera vez hacer la preliminar y desde esa fecha no se pudo realizar la audiencia, debido a los incidentes dilatorios que presentaron los abogados defensores.

El juez Miguel Palacios había advertido a las defensas de la aplicación de sanciones disciplinarías de continuar con las chicanas. Sugestivamente, después de esto una Cámara de Apelación lo apartó del proceso por “celo excesivo” para hacer la preliminar.

La causa pasó a cargo del juez Raúl Florentín y para este martes 28 está prevista la audiencia, en la que el fiscal Juan Ledesma tiene que sostener la acusación presentada por el Ministerio Público.

La falta de aplicación de una sanción a los abogados defensores por parte de los magistrados es un claro incumplimiento de lo que establecen los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal, que obliga a los jueces a velar por el buen desarrollo del proceso y la adopción de medidas disciplinarias contra los chicaneros.

Por otro lado, hay una gran responsabilidad de la Corte, que a su vez no sanciona a los magistrados que no castigan el ejercicio abusivo del derecho, como se establece en una acordada.

En el título V del Código Procesal Penal se habla de “Deberes de las Partes”.

Artículo 112. Buena Fe: Las partes deberán litigar con buena fe, vitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede…

Artículo 113: Poder de disciplina. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…

Artículo 114. Sanciones. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos.

Sin embargo, lo establecido en el CPC es letra muerta para la mayoría de los jueces, ya no aplican la norma, pese a la evidente mala fe de los litigantes en los procesos.

Previendo esta lamentable situación, en el 2015, la Corte había sacado la Acordada N° 961, para reglamentar el régimen disciplinario de los Magistrados, Funcionarios y Auxiliares del Poder Judicial.

El artículo de la Acordada hace referencia al “Deber de sancionar y comunicar” y refiere entre otras cosas, que los magistrados deben aplicar sanciones cuando haya declarado litigante de mala fe o declare el ejercicio abusivo del derecho o que haya litigado con temeridad. La sanción deberá ser comunicada a la Secretaría General de la Corte y agrega que “la falta de ejercicios de las facultades disciplinarias o comunicación constituirán una falta grave” por parte de los magistrados.

El artículo 16 que se refiere a las faltas graves, señala que el incumplimiento del artículo 4° es una falta grave.

Sin embargo, lo que establece el Código Procesal Penal y la Acordada es letra muerta para los jueces y la Corte, que no sanciona a los magistrados complaciente que permiten que los procesos por corrupción pública se dilaten.




Dejá tu comentario

RADIO ONLINE


Publicidad
Medicina PJC
shoppingchinaimportados

2016 - 2024 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad

HOSTIPAR Hosting y Streaming en Paraguay