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2021-01-12
Wiens bloquea en redes a los que critican y no informa sobre su gestión, reclaman
Fiel a su estilo, el ministro de Obras Públicas, Arnoldo Wiens, bloqueó “al rollo” en las redes sociales tras las críticas por el “adefesio”, según alegaron los críticos, de la “pasarela de oro” ubicada sobre la autopista Ñu Guasu, que unirá el parque Ñu Guasu y el Comité Olímpico Paraguayo para los juegos Odesur 2022. Tampoco la autoridad responde las preguntas de los medios de prensa.

Todo tipo de cuestionamientos generó la pasarela ubicada sobre la autopista Ñu Guasu que mandó realizar el Comité Olímpico Paraguayo para los juegos Odesur 2022. Para la obra, el Ministerio de Obras Públicas desembolsó la suma de G. 13.400 millones. Además de su elevado precio, los ciudadanos criticaron su diseño que era de todo menos de “ñandutí” tal como figura en el proyecto.

A quien no le causó nada de gracia estas críticas fue al ministro del MOPC, Arnoldo Wiens, quien inmediatamente procedió al bloqueo masivo de las cuentas de los internautas que estaban cuestionando la elevada inversión y el producto final.

NI RESPONDE A PERIODISTAS

Además de bloquear a los ciudadanos que cuestionan su actuar frente al MOCP, el ministro Wiens ni siquiera responde las consultas hechas por la prensa, por lo que no cumple con la ley de derecho a la información y de libre acceso ciudadano a la información pública.

Es así que, por primera vez, los periodistas de medios impresos Sergio Noé (Última Hora), Víctor Ferreira (Abc Color), Alfredo Paredes (La Nación) y Orlando Bareiro (Diario 5 Días y El Independiente) presentaron días atrás un pedido conjunto de acceso a la información pública a Arnoldo Wiens sobre la gestión del MOPC.

Los mencionados comunicadores pidieron la publicación inmediata de todas las resoluciones y proyectos institucionales, atención a las consultas que realiza la prensa, reuniones quincenales o mensuales del ministro Wiens con los medios de comunicación, listado completo y actualizado de todo los proyectos y programas ejecutados, además de las contrataciones, de los proyectos que no continuarán, de las refinanciaciones, entre otros.

“El ministro se limita a promocionarse en redes sociales, sin dar la posibilidad de hacer preguntas. Además, eliminó las conferencias de prensa (al menos virtuales)”, lamentó el comunicador Víctor Ferreira.

¿PUEDE UN FUNCIONARIO PÚBLICO BLOQUEAR EN REDES?

Vale recordar que un logro sin precedentes en el país se registró en el mes de mayo del año 2020 en materia de libertad de información en las redes sociales. En ese entonces la Fiscalía paraguaya decidió realizar el desbloqueo masivo de las cuentas que había bloqueado por diversos motivos. Esta situación se dio luego de que un usuario afectado recurriera a la justicia.

Fue el abogado Evelio López, bajo patrocinio del jurista Jorge Vasconsellos, quien presentó una acción de amparo contra el Ministerio Público, por haberlo bloqueado de manera arbitraria desde su cuenta institucional en Twitter, violando de esta manera su derecho al acceso a la información pública y además la libertad de expresión.

La Fiscalía se vio presionada ante el reclamo del también abogado Ezequiel Santagada, director de Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), uno de los propulsores del acceso a la información. Es así que, antes de darse una sentencia judicial, la institución pública comenzó a realizar un desbloqueo masivo a los usuarios que sufrieron misma medida en el pasado por haber realizado algún reclamo.

Otro caso se remonta a julio del 2019, cuando una Corte de Apelaciones de Estados Unidos dictó un fallo mediante el cual confirmaba que el presidente Donald Trump no tenía derecho a bloquear usuarios desde su cuenta de Twitter (cuando eso la tenía activada) por considerarla como “una violación a la Primera Enmienda” de la constitución norteamericana.

En su sentencia, el juez Barrington Parker señaló que “la Primera Enmienda no permite a un funcionario público que utiliza redes sociales con fines oficiales excluir a personas de un diálogo abierto en internet por el hecho de que hayan expresado opiniones con las que el funcionario no esté de acuerdo”.

La noticia tuvo amplia repercusión en diversas partes del mundo, sobre todo por el hecho de que este caso sentó una jurisprudencia en materia de uso de redes sociales por parte de autoridades, más aun tratándose de uno de los líderes más importantes del mundo.

José “Pepe” Costa, docente y experto en Acceso a la Información Pública, recordó que existen otros casos similares al de Estados Unidos como lo es el de México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que los funcionarios públicos de ese país no puedan bloquear a nadie de sus redes sociales debido a que esto viola el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Al igual que en la sentencia del juez federal sobre el caso de Donald Trump, en nuestro país una persona también podría ampararse en el Art. 26 de la Constitución Nacional que habla sobre la libertad de expresión en el caso eventual de impulsar una acción judicial luego de ser bloqueado en redes sociales, sostuvo Costa.




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