El juzgado consideró que Rodríguez no cumple con los requisitos para acceder al beneficio, ya que incluso primero debe cumplir los años de medidas de seguridad que le fueron impuestos. El fallo se basó en informes técnicos que señalaron una persistente falta de empatía por parte del interno, así como un alto riesgo de reincidencia.
La defensa de Rodríguez había solicitado la salida transitoria con el argumento de que su conducta en el establecimiento penitenciario era adecuada y que cumplía con los requisitos temporales establecidos por la ley. Sin embargo, el informe criminológico elaborado por el equipo interdisciplinario del penal concluyó que el condenado aún representa un riesgo social, lo que influyó decisivamente en la resolución del tribunal.
El juez interviniente sostuvo que “la finalidad de la salida transitoria no es solo premiar el buen comportamiento intramuros, sino evaluar también el impacto que puede tener el regreso del interno al medio libre”. En ese sentido, el magistrado subrayó que la falta de conciencia respecto al daño causado y la escasa evolución subjetiva desaconsejan cualquier flexibilización del encierro en esta etapa.
La resolución fue notificada a las partes y puede ser apelada ante instancias superiores. No obstante, por el momento, Roque Rodríguez deberá continuar cumpliendo su condena sin beneficios de salidas temporarias.
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