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2025-06-26 12:09:20
Cámara confirma imputación a administrador de Aso de Asociados del SNPP
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, especializado en Delitos Económicos confirmó la resolución que había rechazado el incidente de nulidad del acta de imputación a Blas Emilio Mora Jiménez, administrador de la Asociación del SNPP, en el marco de la mafia de los pagarés.

La defensa solicitó que el Tribunal de Apelaciones revoque el auto interlocutorio por el cual se rechazó el incidente de nulidad de la imputación, alegando que el Juzgado valoró erróneamente la posición jurídica del imputado; que la descripción de los hechos imputados es insuficiente; la inexistencia de elementos de convicción suficientes; la violación al derecho a la defensa y al debido proceso y la posible violación de la prohibición de doble procesamiento. 

Respecto al primer agravio, la defensa pretende la nulidad de la imputación porque afirma que un hecho atribuido por la Fiscalía no se corresponde con la realidad, sin embargo tal y como lo fundamenta el juez de garantías en su resolución, el desacuerdo de la defensa con la hipótesis fáctica de la Fiscalía no puede constituir motivo de nulidad de la imputación y la correspondencia o no de esta circunstancia fáctica con la realidad es motivo de comprobación para lo cual se ha precisamente formulado la imputación.

Respecto a la descripción insuficiente de los hechos imputados, la Cámara puntualizó que la resolución recurrida hace una clara mención del análisis realizado para el Juzgado para sostener que la imputación cumple con los presupuestos exigidos por el CPP, en la fundamentación de sus agravios la defensa hace mención a que se le atribuye una omisión y luego requiere nexo causal y dolo, sin embargo, en nexo causal es un elemento que no existe en la omisión y en cuanto al dolo en realidad pretende que se valore un error de subsunción del MP, sin embargo esto tampoco es motivo de nulidad de una imputación. 

En cuanto a la inexistencia de elementos de convicción, en realidad lo que la defensa pretende es que el Tribunal de Apelaciones valore un elemento de convicción vinculado a una auditoria lo que no corresponde y de manera alguna su desacuerdo con lo que podría o no comprobarse con un medio de prueba ofrecido constituye motivo de nulidad de la imputación. 

Respecto al agravio de la violación al derecho a la defensa y debido proceso, esto ni siquiera está fundado. En dos líneas el recurrente se limita a expresar que la imputación no es clara, ni precisa, ni fundada y por tanto hay violación del debido proceso, sin embargo, la apreciación subjetiva del recurrente respecto a la imputación no se corresponde con ningún error concreto en la aplicación del derecho procesal por parte del juez de garantías que pueda conectarse causalmente y con consecuencia haya tenido alguna incidencia en la resolución recurrida. 

El último agravio tampoco es admisible teniendo en cuenta que una “posible violación” no se corresponde con un agravio respecto a un error procesal en la actuación del juez penal de garantías que estaría admitiendo un doble procesamiento, si se dan los requisitos este doble procesamiento prohibido debería poder ser invocado y no su posibilidad.

El hecho de haber sido llamado a declarar como testigo en una causa, según lo que manifestó el recurrente, no constituye un impedimento para que la persona sea imputada en otra causa. 

Bajo estas consideraciones, confirmó la resolución recurrida. 

La imputación señala que Mora Jiménez administrador de la Asociación de Funcionarios del SNPP, ─junto con el el presidente y la tesorera ─ entre el 2019 y 2022, habría sido responsables de una administración irregular de recursos que causó que varios de sus socios sean víctimas de embargos de salario y el doble cobro de créditos por los cuales ya habían abonado; se calcula un perjuicio que supera los G 5.000 millones, según informe preliminar de auditoría, sostiene la imputación.

El Observador




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