Los mismos presuntamente montaron una demanda civil para despojar de un vehículo a un hombre. Goiburu habría admitido la promoción de la acción preparatoria de un juicio ejecutivo en base a un recibo de dinero, el cual, conforme al Código Procesal Civil, es inhábil para dicho efecto.
La defensa de Goiburú había impugnado la resolución argumentando que no existía conexidad jurídica real entre la causa abierta contra su representado y otro expediente relacionado con el mismo tipo penal de prevaricato, alegando que los partícipes no podían ser juzgados por este hecho al no cumplir con la condición objetiva de autor. Sin embargo, el Tribunal de Apelación desestimó ese argumento al señalar que la ley penal paraguaya sí permite la participación (complicidad o instigación) en delitos especiales genuinos como el prevaricato, conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Código Penal.
En su análisis, la Alzada consideró que el recurso se sustentaba en una interpretación errónea y reiterativa del principio de accesoriedad limitada y de la tipicidad penal, ya resuelta en decisiones anteriores. También rechazó los planteamientos sobre presuntas violaciones a garantías constitucionales, incompatibilidad de roles procesales y una supuesta “contaminación judicial”, por considerarlos carentes de fundamento jurídico y ajenos a la discusión sobre la acumulación procesal.
Asimismo, el órgano judicial ratificó que la acumulación de las causas es legal y procedente, ya que los hechos investigados responden a un mismo núcleo fáctico y su separación afectaría la coherencia procesal. Además, dejó constancia de que los recursos planteados por la defensa no introdujeron agravios nuevos ni válidos que ameritaran revisar la resolución apelada.
Por último, en cuanto a las costas procesales, el tribunal resolvió imponerlas en el orden causado, por tratarse de una cuestión meramente procesal en la que ambas partes sostuvieron sus posiciones conforme a derecho.
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