El juez de Ejecución Carlos Mendoza intimó al exdiputado Carlos María Soler Cano y al exfuncionario Enrique Gómez de la Fuente a presentarse en 24 horas ante el juzgado, cualquier comisaría o penitenciaría para cumplir sus respectivas condenas. Soler Cano debe cumplir 4 años de prisión por cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias, mientras que Gómez de la Fuente enfrentará 3 años por extorsión y coima.
La decisión judicial se enmarca en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva N.º 257 del 15 de julio de 2022, que condenó a ambos exfuncionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra. Ambos condenados contaban con medidas sustitutivas a la prisión establecidas por Auto Interlocutorio N°744 del 15 de octubre de 2019, que les permitía permanecer en libertad.
El juzgado de ejecución determinó que dichas medidas perdieron vigencia según lo establece el artículo 136 del Código Procesal Penal. Esta normativa permite la extensión de medidas alternativas únicamente por 12 meses después de dictada la sentencia condenatoria, plazo que venció en octubre de 2023, convirtiendo en improcedente la continuidad bajo este régimen.
La resolución judicial establece que las personas condenadas deben someterse al cumplimiento efectivo de la pena, conforme disponen los artículos 295 del Código de Ejecución Penal y 493 del Código Procesal Penal. En caso de no presentarse voluntariamente, el magistrado procederá a dictar las correspondientes órdenes de captura contra ambos condenados.
El tribunal notificó tanto a los condenados como a sus defensas técnicas que todos los actos procesales futuros deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución penal. Paralelamente, se ordenó la revocación formal de las medidas cautelares que estuvieron en vigor desde 2019, eliminando cualquier beneficio procesal anterior.
La condena contra el excongresista Soler Cano quedó firme el 26 de julio de 2024, aunque su ejecución se había postergado debido a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa. Durante el juicio se probó que en 2019 los condenados solicitaron 125.000 dólares a Albino Méndez para anular la adjudicación de un inmueble de 3.900 hectáreas ubicado en el Chaco.
La decisión judicial surge tras declaraciones del ministro de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia, quien señaló que algunos magistrados estarían encubriendo a sentenciados. El ministro Gustavo Santander aclaró posteriormente que los jueces no pueden utilizar como excusa la presentación de acciones de inconstitucionalidad contra fallos firmes de la Sala Penal.
Los ministros de la Corte Suprema aprobaron una acordada durante una sesión específica para abordar esta problemática. La medida busca garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias condenatorias en casos de corrupción, eliminando las dilaciones procesales que permiten a los condenados evadir el cumplimiento de sus penas privativas de libertad.
Fuente: El Observador
2016 - 2025 AMAMBAY NEWS - Todos los derechos reservados / Política de Privacidad
CONTACTO: [email protected]