La medida fue dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado Segundo Turno, a cargo del juez Osmar Legal, mediante el A.I. Nº 499 de fecha 18 de diciembre del año 2024.
Tuma fue sancionado con 30 días-multa, equivalentes a Gs. 3.228.750, luego de que el Tribunal considerara que incurrió en conductas procesales que violaron el deber de litigar con buena fe. Entre ellas, se destacan dos recusaciones presentadas contra el juez Legal sin fundamentos jurídicos válidos y manifestaciones injuriosas vertidas en redes sociales contra magistrados y fiscales intervinientes en el caso.
El Tribunal sostuvo que las expresiones de Tuma, como “estamos rodeados de fiscales y jueces mediocres” y “jueces genios que tenemos en este país”, aunque no mencionaban nombres, aludían inequívocamente a los intervinientes de la causa, acompañadas de imágenes y documentos que los identificaban. Se concluyó que tales publicaciones excedieron el marco de la crítica legítima y constituyeron agravios personales, afectando la objetividad del proceso y el principio del juez natural.
Asimismo, los camaristas señalaron que el ejercicio del derecho a la defensa no ampara el uso de recusaciones infundadas con el fin de dilatar el proceso. La resolución también aclaró que si bien se revocó parcialmente una parte de la sanción por declaraciones realizadas en una entrevista radial, las otras manifestaciones en plataformas sociales sí ameritaban castigo.
Por otra parte, el Tribunal impuso las costas procesales en el orden causado y fijó que las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas bajo parámetros establecidos en el Código Penal y el Código de Organización Judicial. La decisión fue adoptada por mayoría de la sala, conformada por las magistradas Silvana Luraghi, Claudia Criscioni y Andrea Vera Aldana.
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