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2023-09-09 16:19:57 /
Balean vivienda de jueza que declaró la captura nacional e internacional de «Cachorrão»
En la madrugada de este sábado, dos personas a bordo de una motocicleta balearon la casa de una de las juezas de Sentencia de Pedro Juan Caballero, Mirna Carolina Ocampos Ramírez, que integran el Tribunal que debía juzgar el jueves pasado, a Waldemar Pereira Rivas alias «Cachorrão» por el asesinato del periodista Leo Veras. También la jueza, Vivian Carina Quiñónez sufrió el mismo hecho. Ocurrió en el barrio guaraní.

El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Marcelina Quintana de Acosta e integrado por los magistrados Mario Francisco Peralta Ovelar y Mirna Carolina Ocampos Benítez, declaró la rebeldía y ordenó la captura nacional e internacional de Waldemar Pereira Rivas, debido a su incomparecencia al juicio oral y público. Tampoco asistió su abogada, Myrian Marlene Fernández, por lo que fue cancelada su personería y ya no tendrá intervención en la causa.

La defensa de «Cachorrão», solicitó la suspensión del juicio ante una superposición, debido a que le coincidía con otro juicio oral. También recusó al tribunal. Se corrió traslado al Ministerio Público sobre lo planteado por la abogada Myrian Marlene Fernández. «Se trata de un medio recursivo utilizado para dilatar el inicio de este juicio oral, en este momento y sin querer intervenir lógicamente en lo que va ser eventualmente la disposición que se vaya a tomar por los superiores, tengo que hacer notar al Tribunal que así como este Agente Fiscal hoy se encuentra presente, asimismo, debería estar presente el hoy acusado WALDEMAR PEREIRA RIVAS, porque la que presenta la recusación y la que dice que se siente agraviada es la defensa técnica Myrian Marlene Fernández Llamazares, ante la supuesta imposibilidad de la defensa y por el agravio mencionado se entiende que la misma no se encuentre presente, pero no así con el acusado Waldemar Pereira Rivas, porque fue llamado por la autoridad judicial en debida y legal forma para esta actividad del juicio oral público, en este acto, en base a todo lo manifestado y eventualmente esto vaya a ser resuelto por un Tribunal de Apelaciones, ante estas circunstancias, este representante del Ministerio Público solicita sea declarada la rebeldía y por ende emitir la orden de detención contra el acusado Waldemar Pereira Rivas y la interrupción del plazo del procedimiento de conformidad al artículo 136 del CPP, por la eminente desobediencia que tiene ante el mandato de la ley y que tampoco se encuentra justificada en forma concreta la incomparecencia del mismo».

Al respecto el Tribunal de Sentencia resolvió que, «con relación a la solicitud de la suspensión de esta audiencia de juicio oral y analizadas las constancias de autos se tiene la notificación realizada, en fecha 18 de julio del año 2023 de la providencia dictada, en fecha 03 de julio de 2023, esto fue con anterioridad a la fijación y continuación de la audiencia por la cual pretende la suspensión de este juicio, teniendo la misma la obligación de manifestar al Tribunal del mismo rango y el mismo acto son equivalentes, la constancia presentada por la defensa técnica, donde manifiesta que tiene otro juicio oral y público que la imposibilita estar en este juicio, presentando una cédula de notificación de fecha 11 de agosto del año en curso, de una providencia que para este Tribunal no justifica su pretensión, (ver fs. 916/919). Por lo tanto, este Tribunal de sentencia resuelve: que el pedido de suspensión presentado por la defensa no tiene fundamento, ni asidero legal o sustento jurídico y no revierte el menor análisis, teniendo en cuenta que ambos juicios son de igual importancia, pero con la salvedad de que este juicio tiene prioridad debido a la fecha de notificación, la abogada sabía perfectamente del señalamiento de este juicio oral y público, consta en autos que fue notificada primero de este juicio y luego del otro, entonces este Colegiado cancela la personería de la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazares, con la expresa mención de que la misma ya no podrá intervenir en la presente causa y será llamada a una audiencia, a los efectos de ver si corresponde o no una sanción disciplinaria conforme al artículo 114 del Código Procesal Penal. En relación al acusado Waldemar Pereira Rivas, debió estar presente al llamado de la justicia, fue notificado en debida y legal forma del presente juicio oral y público, no justificó su incomparecencia, por lo que este Colegiado resuelve: hacer lugar al pedido del representante del Ministerio Público, se declara la rebeldía del acusado WALDEMAR PEREIRA RIVAS; se ordena la captura del mismo a nivel Nacional e Internacional, debiendo oficiar al Comandante de la Policía Nacional, al Jefe del Departamento INTERPOL de la Policía Nacional y a la Dirección de la Policía Nacional local».

Waldemar Rivas Días, alias “Cachorrão”, absuelto del crimen del periodista de Pedro Juan Caballero, Leo Veras, es un criminal considerado como uno de los jefes territoriales del Primer Comando da Capital (PCC). https://www.observador.com.py/quien-es-waldemar-rivas-dias-alias-cachorrao-liberado-por-la-justicia-paraguaya




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