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2024-04-10 15:55:55 PM
Cámara ratifica condena a hermano de narcoconcejal Quevedo Isnardi
El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de la Cuarta, Sala de la Capital; confirmó la condena de 21 años de cárcel para Denis Quevedo Isnardi y Ever Rodrigo Aquino, a 14 años a Cirilo Aquilo, Ever Rodrigo Aquino y Fidelino Solis, mientras que Ismael Salinas a una pena de 8 años de encierro en el caso “Triple Frontera», iniciada tras el hallazgo de 479,5 kg. de cocaína durante un procedimiento llevado a cabo en el distrito de Tte. Esteban Martínez, en el departamento de Presidente Hayes, en el Chaco.

Según el escrito de apelación de la abogada Liliana Corvalán en representación de Quevedo Isnardi, el agravio específico de esta presentación consiste en la absoluta falta de fundamentación y subsunción del tipo legal previsto en el art. 239 del C.P. Asociación Criminal, en la conducta de mi mandante. no existe fundamentación ni subsunción penal, “que constituye un vicio de sentencia previsto en el art. 403 del CPP, no existe fundamentación alguna en lo referente a la subsunción de la conducta de Denis Quevedo, en lo que respecta al art. 239 del CP. “asociación criminal” sin embargo en el segundo punto de la resolución impugnada se condena al mismo por el citado tipo penal”

La fiscal Abogada Fabiola Molas, en sendos escritos, refiere que los recursos de apelación especial interpuestos deben ser rechazados, y en consecuencia, solicita la confirmación íntegra del fallo.-

El Dr. Arnaldo Fleitas, sostiene en su voto por la confirmación del auto apelado en todas sus partes, concluye que la decisión del Tribunal se halla debidamente fundamentada, se deduce que el Tribunal ha evaluado meticulosamente cada uno de los elementos de prueba presentados durante el juicio oral, y ha abordado puntualmente cada uno de ellos al fundamentar su decisión.

“El pronunciamiento del A quo se ajusta plenamente a todos los requerimientos procesales y a las garantías judiciales; ello en cuanto al desarrollo de las cuestiones previstas en el Artículo 397 del Código de Procedimientos Penales.”

“Es así que se puede advertir en la Sentencia recurrida que el Tribunal ha determinado en forma prolija y detallada la acreditación del presupuesto fáctico objeto del juicio; realizando para ello una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, periciales, instrumentales y documentales; las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso” 

“Por ende se observan en la Sentencia recurrida errores de juzgamiento, o falsa apreciación de los hechos, o equivocada aplicación o interpretación del derecho, que ameriten modificarla, revocarla o anularla”, expresa el voto que tuvo adhesión y por lo tanto unanimidad de Arnulfo Arias y María Belén Agüero..

El condenado es hermano de César Quevedo Isnardi, exconcejal departamental cuyo juicio inició ayer también por tráfico y tenencia de drogas.

El Observador

 




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